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Se prohíbe el uso de animales para pruebas de cosméticos en el país

Así quedó consagrado luego de la aprobación de un proyecto que prohíbe el testeo en animales.

Bogotá D.C., septiembre 2 de 2019 (Prensa Senado).- Con 11 votos a favor, la Comisión Quinta aprobó el proyecto que prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos, que sean objeto de pruebas en animales.

El senador ponente, Miguel Ángel Barreto, explicó el informe de la subcomisión designada en sesión anterior, que tenía la función de  analizará las propuestas y presentar un articulado consensuado.

Ante los cuestionamientos sobre la retroactividad del proyecto, el senador Didier Lobo precisó que “este proyecto prohíbe a futuro dicha experimentación, no puede recaer la ley en los hechos pasados, si ya se usó un conejito para la creación de algún cosmético, ya no se va a volver a usar".

En sesión informal, Camilo Rojas, de Colombia Productiva, afirmó que no tienen el aparte de la prohibición de cosméticos importados, lo que al incluirlo crearía una barrera comercial al país.

Al respecto, el senador Alejandro Corrales respaldó la prohibición a los productos importados. "Terminaríamos como una cloaca, a dónde pueden llegar todos los productos prohibidos en otros países".

Esta iniciativa pasa a consideración de la plenaria del Senado en segundo debate.

Senador Manuel Palchucán radicó proyecto para proteger a los niños indígenas  

La iniciativa busca la prevención y protección de la niñez frente a la mendicidad, la indigencia, trata de personas y trabajo forzado. Está dirigido tanto a los niños indígena, afrodescendientes, Rom y la niñez en general.

 

Bogotá D.C. agosto 30 de 2019 (Prensa Senado).- El senador Manuel Bitervo Palchucán, del Movimiento Autoridades Indígenas, de Colombia-AICO, radicó ante la  Secretaria General del Senado la iniciativa de ley que propende por la protección de los derechos de los niños colombianos.

 

El proyecto de ley no tiene efectos sancionatorios y está orientado a la aprobación de mecanismos que contribuyan a una mejor organización del accionar estatal a nivel nacional y territorial. Asimismo, busca facilitar la coordinación interinstitucional en la atención a la población infantil del país. Contiene un enfoque diferencial en medidas de política social o de asistencia y reparación integral, teniendo en cuenta que la mayoría de indígenas en contextos de ciudad, son a la vez, víctimas de despojo territorial y desplazamiento forzado.

 

Igualmente establece un procedimiento administrativo que permite verificar de manera inmediata, si un niño, incluida la niñez indígena, es sometido a la mendicidad con su familia o con personas extrañas, y el acceso preferente a programas de reparación ante la Unidad de Víctimas y otras entidades del Sistema de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

Conforma unos comités territoriales y uno nacional, con enfoque étnico, para fortalecer las medidas y el monitoreo a la problemática de la mendicidad infantil, el trabajo forzado y la trata de personas. También instaura la necesidad de vincular personal indígena multilingüe dentro del proceso. De igual manera, el proyecto de Ley creará la defensoría de la Niñez y una Dirección del nivel Nacional y direcciones territoriales al interior del ICBF, que se encarguen de liderar la aplicación de la política pública.

 

 “Con esta iniciativa se pretende proteger los derechos de los niños en general y también de los niños indígenas, para que vivan como niños, en espacios de formación y recreación, protegiendo su buen vivir, pues en ellos radica la pervivencia cultural y física de nuestros pueblos”, manifestó el senador Palchucán, quien dijo que espera el apoyo de todos sus colegas para que la iniciativa se convierta en Ley de la República y así proteger a la niñez del país.

Plenaria decidirá suerte de proyecto sobre reconocimiento a hijos extramatrimoniales

 

Senadora  Esperanza Andrade, ponente de la iniciativa, dijo que en Colombia hay niños que por diferentes situaciones no han tenido la oportunidad de tener una figura paternal o si quiera el derecho a su apellido.

 

Bogotá D.C., agosto 30 de 2019 (Prensa s. Esperanza Andrade). La plenaria del Senado decidirá, a inicios de la próxima semana, la suerte del proyecto de ley que modifica algunas disposiciones relacionadas con el reconocimiento de los hijos extramatrimoniales.

La senadora Esperanza Andrade, ponente de esa inciativa, dijo que en Colombia hay niños que por diferentes situaciones no han tenido la oportunidad de tener una figura paternal o si quiera el derecho a su apellido, vinculo trascendental para cualquier menor y que influye en gran medida en la formación del mismo.

Además, argumentó que este proyecto beneficiará a los menores y quitará la carga de la madre, para pasarla al padre, quien deberá demostrar científicamente y en un plazo estricto ante la ley si es realmente o no el padre del menor.

“El padre del hijo declarado por la madre deberá ser notificado durante los 15 días calendario siguientes al registro, por los medios más eficaces, a la dirección o domicilio que deberá indicar la madre del inscrito. Cumplido este término para la notificación, el supuesto padre tendrá cinco días calendario siguientes para presentarse y ratificar la paternidad del menor registrado” consagra la ponencia que presentó la senadora Andrade.

 

Como durante la discusión de la iniciativa en la plenaria se presentaron algunas proposiciones de reforma al articulado, se designó una comisiòn accidental que en la próxima sesión debará presentar un informe.

 ¿Cómo cambia la ley este proyecto?

“El notificado deberá expresar, en la misma notificación, al pie del acta respectiva, si acepta o rechaza el carácter de padre que en ella se le asigna y si negare ser suyo el hijo, deberá probar mediante lo estipulado en la Ley 721 de 2001 y se comunicará el hecho al Defensor de Menores para que éste inicie la investigación de la paternidad”, expresa la modificación.

Y continúa: “Si cumplido dicho plazo el supuesto padre no se presenta a ratificar la paternidad o la niega, se presume la misma y solo podrá desvirtuar dicha presunción mediante el resultado de la prueba genética de ADN, que deberá ser realizada por una entidad certificada y competente, cuyo valor será asumido por el Estado”.

En la  iniciativa se propone reformarar el artículo 20 de la Ley 45 de 1936, que señala: “Mientras no sea aceptada la atribución por el notificado o la partida de nacimiento no se haya corregido en obediencia al fallo de la autoridad competente, no se expresará el nombre del padre en las copias que de ella llegaren a expedirse”.

Esta norma da toda la potestad al padre al especificar: “En cuanto al padre, solo se escribirá su nombre allí cuando esa calidad sea aceptada por el propio declarante o como testigo. Si la paternidad se atribuye a persona distinta de ellos, las anotaciones correspondientes, junto con las bases probatorias de tal imputación, expresadas por el denunciante, previa exigencia de no faltar a la verdad, bajo su firma y la del funcionario, se harán en hojas especiales, por duplicado”.

Por su parte, el nuevo artículo, de ser aprobado, quedaría: “En el registro de nacimiento se inscribirá como apellido del inscrito el del padre que declare la madre del hijo o con paternidad judicialmente declarada”.