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Foto: Reprodução/Michael Wyke/Tulsa World

Proponen ampliar a 20 días licencia de paternidad, en partos prematuros o múltiples

Foto: Reprodução/Michael Wyke/Tulsa World

El proyecto tiene como fin garantizar la igualdad de derechos, entre hombres y mujeres, en el cuidado de los hijos. La iniciativa será discutida en Plenaria, después del 16 de marzo próximo.

Bogotá D.C., 24 de enero de 2020 (Prensa Senado). El proyecto, iniciativa de la senadora Emma Claudia Castellanos (Cambio Radical) y la representante Ángela Sánchez Leal, busca modificar el Código Sustantivo de Trabajo, con el fin de ampliar la licencia de paternidad al padre o compañero permanente, cuando hay parto prematuro o múltiple y establecer mecanismos de protección al cónyuge o compañero permanente de la mujer embarazada, lactante, que se encuentre trabajando, para que él también vele por el bienestar de sus hijos.

Además pretende incentivar la lactancia materna, la cual protege al recién nacido de las infecciones y reduce la mortalidad neonatal.

En partos únicos, el cónyuge o compañero permanente tendrá derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Cuando se trate de partos prematuros o múltiples, se aplicará una licencia remunerada de veinte días hábiles. Esta licencia estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas que correspondan al período de gestación de la madre.

Durante un período inmediatamente posterior a la licencia de maternidad, la madre o el padre deberían tener la posibilidad de obtener una licencia parental, sin perder su empleo y conservando los derechos que se derivan de él. La duración del período posterior a la licencia de maternidad y la duración y las condiciones de la licencia para el inicio temprano de la lactancia materna que protege al recién nacido de las infecciones y reduce la mortalidad neonatal.

Así mismo se pretende establecer que la lactancia sea de 60 minutos para las madres con partos múltiples, los cuales podrán tomarse en dos jornadas de una hora, o según criterio y necesidad expuesta de la madre, sin dejar de lado que tales beneficios, son aplicables a los miembros de la Fuerza Pública.

La iniciativa contempla que, en el momento del nacimiento de un hijo dentro de las familias, es una etapa importante para toda pareja, la cual trae consigo la adquisición de responsabilidades compartidas en el cuidado y protección del infante. Pese a ello los roles sociales tradicionales de familia han colocado como sujeto de responsabilidad única a la mujer.

Los estudios muestran que tras el nacimiento del bebé se produce una tradición en la distribución de los papeles dentro del hogar, de forma que, a la mujer se le aumenta considerablemente su dedicación en las tareas de la casa y al cuidado de los hijos, mientras que el hombre afianza su función como proveedor económico de la familia.

Al abordar a la senadora Emma Claudia Castellanos, manifestó respecto al proyecto: “Según cifras del DANE, en el 2016 se registraron 11.325 casos de padres con hijos, frutos de partos múltiples o prematuros. Este proyecto ofrece flexibilidad horaria, para que realice el plan de bebé canguro. También otorga a la madre una extensión de 60 minutos para amamantar a su hijo durante la jornada laboral, sin que se le descuente en su salario. Asimismo, protege la estabilidad familiar, al prohibir el despido del cónyuge, o compañero permanente, de la mujer embarazada o lactante”, indicó la congresista.

Además, señaló: “Es necesario contribuir a la eliminación del paradigma social de que la responsabilidad de los hijos está enmarcada en la mujer y del mismo modo aportar su empoderamiento social y económico. Es importante que se reconozca el respaldo dinámico de la pareja en la responsabilidad que como padres se asumen con el nacimiento y de manera especial en la atención de bebés prematuros o partos múltiples, que dadas estas condiciones particulares exigen mayor cuidado”, afirmó la senadora Castellanos.

Sentencia de la Corte Constitucional

En Colombia, el tema de la licencia de paternidad ha sido objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-174 de 2009, donde recalcó la importancia de que el padre se involucre activamente en la crianza de sus hijos brindándoles asistencia, protección, cuidado y amor desde los primeros días de vida, como factor fundamental para su desarrollo armónico e integral, en el contexto de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

Adicionalmente, la Corte Constitucional se pronunció, frente al tema que propone este proyecto, esto a través de la sentencia C-005/17, en donde extendió a los hombres el derecho a la estabilidad laboral reforzada durante el tiempo del embarazo o lactancia de sus hijos, esto siempre y cuando las cónyuges o compañeras que sea su beneficiaria. “Es una medida necesaria para garantizar el derecho a la vida, a la igualdad y a la familia”.

La Corte indicó que en el entendido de que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo se extienden al trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la). Las disposiciones acusadas no protegen a las mujeres no trabajadoras que dependen económicamente de su cónyuge o compañero(a) permanente trabajador(a).

Además, la Corte estableció que la estabilidad laboral reforzada no solamente protege el trabajo de la mujer embarazada, sino también el interés superior del niño o niña por nacer y en sus primeros meses de vida.

La senadora señaló: “Hay un vacío normativo en cuanto a la protección de la mujer embarazada o lactante que depende económicamente de su pareja. A partir de estos referentes la jurisprudencia reconoce que existe una obligación de protección a la mujer embarazada y lactante a cargo del Estado. Es decir, se trata de una protección no sólo de aquellas mujeres que se encuentran en el marco de una relación laboral sino, en general, de todas las mujeres”.

La congresista Castellanos agregó:, “No existe ninguna razón con respaldo constitucional que justifique la exclusión del padre trabajador o la pareja de la madre gestante que representa su sostén económico, emocional y familiar, de la protección prevista en los preceptos acusados únicamente para la madre trabajadora gestante o lactante”.

La iniciativa pretende modificar el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo así:

“Descanso remunerado durante la lactancia: El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de treinta minutos cada uno dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis meses de edad.

De igual manera, el empleador está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.

Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los empleadores deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño. Los empleadores pueden contratar con las instituciones de protección infantil el servicio de que trata el inciso anterior”.

Descansos para lactancia

Se aumentarán a 60 minutos para las madres con partos múltiples, los cuales podrán disfrutarse de manera continua según criterio y necesidad expuesta de la madre. Al mismo tiempo, se aplicarán en igual sentido al cónyuge o compañero permanente de la mujer embarazada o lactante que sea su beneficiaria en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con el apoyo de las empresas implementarán campañas para incentivar la necesidad de transformar las prácticas familiares hacia una redistribución equitativa del trabajo no remunerado y de cuidado en el hogar de conformidad con la Ley 1413 de 2010.

Senador Mauricio Gómez tendrá mesa de trabajo con Mintransporte y la ANI, por tarifa de peajes en Vía al Mar

El encuentro, apoyado por el sector gremial del Atlántico, se desarrollará en Barranquilla.

Bogotá, 24 de enero de 2020 (Prensa). En atención al inconformismo expresado por usuarios de la Vía al Mar por el alza efectuado este año en los peajes Papiros, Puerto Colombia y Marahuaco, el senador Mauricio Gómez Amín citó para el miércoles 29 de enero al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, para desarrollar una mesa de trabajo en Barranquilla con presencia de los gremios y el sector transportador de carga que, a través de minerías ubicadas en el municipio de Puerto Colombia, suministra materias primas a la industria local de la construcción.

En diálogo con voceros de este grupo de empresarios, el legislador liberal conoció las afectaciones económicas que les representa el tránsito por este tramo. “Pudieron ilustrarme los altos precios que están pagando desde que se realizó un primer incremento por el cambio de concesionario en el corredor vial (Concesión Costera) y el reajuste anunciado la semana anterior. Es necesario que el Ministerio de Transporte y la ANI puedan evaluar detalladamente la estructura de costos que estudiaron distintas empresas con más de 100 vehículos en operación”, expresó Gómez.

El peaje Papiros pasó del 28% al 31% con el último aumento ($100 pesos), lo cual por un trayecto corto que no oscila 7 kilómetros máximo, los transportadores cancelan un peaje por el 100% del uso de la vía, que incide en sus costos por tonelada - peaje – km recorrido de $89,50 pesos.

Aclaró el senador que los transportadores no se oponen al pago de los peajes porque estos son una fuente de financiación para una infraestructura vial moderna, sino que piden encontrar una medida efectiva y equitativa como las tienen otras entradas principales a Barranquilla para el ingreso de insumos del sector industrial proveniente de Santa Marta. “Proponen el mismo tratamiento del corredor portuario, es decir, que se pague un solo peaje en la Vía de la Prosperidad y tengan retornos de 8 horas gratis”.

Al encuentro, que también es apoyado por el sector gremial del Atlántico, asistirá la Alta Consejera para las Regiones, Karen Abudinen, para que desde distintos frentes del Gobierno Nacional se pueda extender a las ciudades del país con un solo fin: cuidar el bolsillo de los colombianos limitando a las concesiones viales con el cobro de peajes.

Además de este tema, que también afecta a los habitantes de Puerto Colombia, el congresista hace énfasis en el impacto socio económico que genera en más de 10 colegios de la zona, como el Murphy, el Gimnasio Altamira, el Idphu, Los corales, el Marymount, entre otros. “Se les incrementó el peaje en un 31.1%, para un padre de familia esto representa un costo adicional de $306.800 mensuales”, indicó Mauricio Gómez.

 

Continúa trámite de proyecto que protege de la mendicidad, indigencia, trata de personas y trabajo forzado a niñez indígena

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá una dirección nacional y subdirecciones territoriales contra la trata de personas, el trabajo forzado, la indigencia y mendicidad de niños y niñas.

Bogotá D.C., 24 de enero de 2019 (Prensa Senado).- Con el fin de establecer medidas especiales de política pública en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para la prevención, protección inmediata y urgente de los derechos fundamentales de la niñez, incluida la niñez indígena, continúa este semestre su trámite un proyecto de ley de autoría y ponencia del senador Manuel Bitervo Palchucán Chingal.

Dentro de las conductas graves que atentan contra los derechos fundamentales, están los actos de mendicidad, trabajo forzado, trata de personas e indigencia, cometidos por parte de terceros o inclusive por sus familiares.

Según lo explica el senador Bitervo, en la exposición de motivos de la iniciativa, “el proyecto da cuenta que diariamente miles de niños son sometidos en Colombia a mendicidad, indigencia, trabajo forzado o trata de personas, generalmente, con o por sus familias. Una cantidad significativa, no estimada oficialmente, son niños indígenas de brazos, de corta edad, que durante extenuantes jornadas son expuestos al frío, la lluvia, la contaminación y el ruido vehicular de las grandes ciudades, situaciones que conllevan accidentes, enfermedades pulmonares, gastroenteritis, muchas de las cuales son mortales.

Asimismo, manifiesta que “es probable que varios de estos niños, inclusive indígenas, sean sedados con sustancias automedicadas para que permitan a sus vulnerables madres practicar la mendicidad en las calles de nuestro país. Los niños más grandes se ven obligados a limitar su circulación y recreación a diminutos espacios a la intemperie, para no alejarse de sus madres y hermanos pequeños mientras mendigan”.

Precisa que el proyecto de ley no es de contenido sancionatorio o punitivo en ninguna de las esferas del derecho. Se refiere a que la aplicación del Código de Infancia y Adolescencia ha sido abiertamente insuficiente para dispensar la protección adecuada a la niñez sometida a estas prácticas que implican riesgos para sus derechos constitucionales y fundamentales.

La iniciativa consagra que el Gobierno Nacional, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, promoverá la creación de los comités territoriales con el fin de coordinar las acciones de las entidades que tienen responsabilidades en la prevención de la mendicidad infantil, indigencia, trabajo forzado y trata de personas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para la superación de estas situaciones violatorias de los derechos de los niños.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá una dirección nacional y subdirecciones territoriales contra la trata de personas, el trabajo forzado, la indigencia y mendicidad de niños y niñas.

Esta iniciativa cuenta con ponencia favorable para primer debate, la cual será discutida y votada a partir del próximo 16 de marzo, cuando inicien las sesiones ordinarias del Congreso de la República.