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Presidente del Senado sanciona leyes objetadas por Petro

El presidente del Congreso, Efraín Cepeda, destacó que la Ley lo faculta y además que las objeciones fueron presentadas de forma extemporánea.

Por Jaime Arbeláez Ospina

Bogotá, 25 de junio de 2025 (Prensa-Senado). - Amparándose en la Constitución Nacional, el presidente del Senado, Efraín Cepeda, sancionó dos proyectos de ley que habían sido objetados por el jefe de Estado, Gustavo Petro.

En atención a que el mandatario demoró más de seis días en devolver los proyectos al Congreso, después de rechazarlos, quedaron sin piso legal las objeciones, como lo establecen los Artículos 166, 167 y 168 de la Carta Magna, explicó.

Los proyectos sancionados son para garantizar el pasivo pensional en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), y la que formula lineamientos para la política pública a favor de los micronegocios barriales y vecinales.

Razón constitucional

El Artículo 168 de la Constitución señala que “si el presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el presidente del Congreso”.

En el artículo 166 se explica que “el gobierno tiene seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de 20 artículos”, como es el caso de los tres mencionados.

 

¿Cómo acceder a la información pública del Senado?

Los ciudadanos pueden obtener a tan solo un clic, la información pública que requieran del Senado de Colombia, en forma veraz, completa, reutilizable, procesable y en formatos accesibles.

Por: Isabel Colomna Sánchez.

Bogotá D.C.  junio 24 de 2025(Prensa Senado). - La ciudadanía colombiana tiene acceso a la información pública de la Rama del Poder Legislativo, a través de los diferentes medios de comunicación oficiales de la entidad como el noticiero del Senado, transmitido por el Canal Congreso; el programa radial Voces del Senado, la página web y redes sociales de la corporación, de una manera oportuna.

En el siguiente link: https://www.senado.gov.co/index.php/transparencia ubicado en la página www.senado.goc.co  entra usted al contenido legislativo, control político, y demás funciones del Congreso de Colombia.

Esta información la pueden solicitar personas naturales o jurídicas, directamente a las entidades por los canales disponibles, sin importar la edad.

Acceder a la información pública, es un derecho de los ciudadanos:

La difusión de la información pública de las entidades es crucial para la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Permite a los ciudadanos conocer cómo se gestionan los recursos públicos, evaluar el desempeño de las instituciones y exigir responsabilidades, además de fomentar la confianza en el gobierno.

 ¿Cuál es el objetivo de divulgar información pública por medios electrónicos?

En búsqueda de generar y promover una cultura de transparencia, el principio de divulgación proactiva de información invita a las entidades o instituciones a publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público. Disponiendo esta información de manera masiva, rutinaria, actualizada, accesible y comprensible, razón por la cual el uso de los medios electrónicos facilita y potencializa la divulgación de información pública para todos.

Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública

La Ley 1712 de 2014 o de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional es la herramienta normativa que regula el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública en Colombia.

Una de las herramientas las eficaces para informar a la ciudadanía sobre lo que ha realizado la entidad en su periodo legislativo, es la rendición de cuentas, que conlleva la obligación de quienes actúan en función de otros, de responder eficaz y recíprocamente sobre los procesos y resultados de la gestión pública.

Otra manera de dar a conocer la información de la entidad, es mediante los Planes de Acción, Información Institucional, Trámites, normatividad, contratación, datos abiertos y participación ciudadana.

Conozca aquí, toda la información pública del Senado de la República: https://www.senado.gov.co/index.php/transparencia

Protección del Agua, prioridad legislativa en Comisión Quinta

Varios Proyectos de Ley han tenido tránsito por la Comisión Quinta del Senado en procura de lograr la protección del agua en el marco de una política pública de gobierno y que está determinada como Potencia de la vida.

Por: Richard Rivera. 

Bogotá, D, C, 23 de junio de 2025 (Prensa-Senado). -Ha venido cursando en el Congreso de la República el Proyecto por medio del cual se adopta una política de Estado para ordenar la delimitación, recuperación, restauración y ordenamiento ambiental y agrario de los lagos, ciénagas, playones, sabanas comunales; iniciativa presentada a consideración del Congreso por varios senadores y liderado por la senadora Aida Avella Esquivel, del Partido Pacto Histórico.

La propuesta legislativa tiene como objeto principal la protección del agua, la agricultura campesina familiar y comunitaria asociada a la conservación de los ecosistemas en todo el territorio nacional.

En la exposición de motivos de la iniciativa se establecen políticas que permitan la formulación y ejecución de un plan que brinde mecanismos y competencias para recuperar, restaurar, delimitar e implementar el ordenamiento ambiental y agrario de los lagos, los playones, las ciénagas, sabanas inundables, islas en los ríos, madres viejas desecadas de los ríos asentadas en el territorio nacional.

“La finalidad es amar y cuidar el agua”. Enfatizó la senadora Avella Esquivel, quien señala que incluye en el texto la constitución de un Grupo Especial que conlleve a la atención de los bienes baldíos inundables sin que genere erogaciones presupuestales y que sea integrado por varias entidades del Gobierno Central liderados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en las regiones por las Corporaciones Autónomas, CAR y organizaciones campesinas y de pescadores. 

El Grupo Especial tendrá funciones como la de Servir de organismo coordinador entre las distintas instancias del Gobierno Nacional, y facilitar la articulación entre éstas y las del nivel territorial, en materia de ordenamiento ambiental y agrario, y fijar las orientaciones generales que las entidades deben seguir para garantizar la efectividad de la función social y ecológica de la propiedad.

Se incluyen criterios para priorizar los bienes de uso público a ser intervenidos de acuerdo con lo dispuesto en el texto de el proyecto, orientando y propiciando la articulación y coordinación de los procesos de catastro y registro de la propiedad rural, para su adecuada relación de la información, así como establecer los parámetros para depurar y corregir los registros inmobiliarios, la información catastral y la finalización de los procesos agrarios que se adelanten en relación con los bienes objeto incluidos en la iniciativa que avanza en la Comisión Quinta.

Incluye el proyecto que se deben presentar informes semestrales al Congreso de la República sobre el cumplimiento de sus funciones.