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Senado busca humanizar la atención del servicio al cliente

La tecnología debe complementar, y no sustituir, la atención humana, asegurando un trato digno, accesible y empático a todos los ciudadanos que interactúan con servicios de atención al cliente en Colombia.

Por Lina Martínez. 

Bogotá D.C.,25 de julio de 2025(Prensa-Senado). -El Senado de la República avanza en proteger los derechos de los consumidores, iniciativa presentada por el senador Julio Alberto Elías Vidal, del Partido de la Uque fue aprobada en primer debate en la Comisión Sexta de la corporación.

El proyecto tiene como objetivo principal garantizar que los usuarios puedan acceder a atención directa, humana y personalizada en todos los servicios de atención al cliente del país, evitando que los sistemas automatizados sean el único medio de comunicación disponible. 

La propuesta legislativa surge en respuesta a una creciente preocupación ciudadana: el uso exclusivo de tecnologías como contestadores automáticos y botsque si bien pueden representar eficiencias operativas para las empresas, también han generado una experiencia negativa para los usuarios, marcada por la frustración, impaciencia, desorientación y vulneración de derechosde los usuarios.

Actualmente, Colombia no cuenta con una regulación específica que limite el uso exclusivo de herramientas automatizadas para la atención al cliente. En ese contexto, esta iniciativa, propone un marco normativo que obligue a todas las entidades públicas y privadas del país que presten servicios de atención al cliente— a garantizar canales de comunicación con operadores humanos, disponibles durante todo el horario de atención.

Dentro del articulado se establece quesin importar los medios tecnológicos utilizados, los consumidores deberán tener siempre la posibilidad de comunicarse con un operador humano que atienda sus peticiones, quejas, reclamos o solicitudes, dentro del horario de atención.

Ordena que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expedir en un plazo no superior a seis (6) meses, una reglamentación específica sobre las condiciones en las que podrán operar los servicios de atención al cliente mediados por sistemas automatizados.

La SIC deberá implementar un sistema de evaluación periódica para verificar que las empresas vigiladas cumplan con la obligación de ofrecer atención humana real y efectiva en sus servicios.

El Proyecto de Ley N.º 396 de 2025, se encuentra en la agenda del orden del día de la plenaria de la corporación y se espera sea aprobado en este semestre legislativo para que continúe su trámite en la Cámara.

Congreso legisla en defensa de los viajeros de transporte aéreo

Hizo curso en Senado y pasó a Cámara un proyecto que establece compensaciones a los usuarios del servicio, “con estándares altos de calidad y cumplimiento”. 

Por Jaime Arbeláez Ospina

Bogotá, 24 de julio de 2025(Prensa-Senado)Actualmente avanza un proyecto de ley por medio de la cual se dictan normas en materia de compensación a los usuarios del servicio de transporte aéreo (P.L. Senado 42/24 – Cámara 623/25).

La iniciativa fue aprobada en segundo debate en plenaria de Senado el 6 de abril de 2025 y sigue su trámite en Cámara. “Buscar garantizar compensaciones efectivas a los usuarios y promover un servicio aéreo de calidad”, señaló el senador Carlos Julio González quien lidera el proyecto en el Congreso. 

El Artículo Primero del texto señala textualmente: el propósito es brindar garantías a los usuarios del transporte aéreo público de pasajeros a través de la implementación de medidas compensatorias que propendan por un servicio con estándares altos de calidad y cumplimiento. Además, permitir el libre ejercicio de los derechos que les asiste a los usuarios”.  

En el articulado se establece que todo usuario tendrá derecho a que la aerolínea o la entidad que cause afectación en el servicio lo compense en los casos señalados, en la presente ley, sin que en ningún caso dicha compensación limite, restrinja o cohíba el derecho a la reclamación directa a la que pueda acudir ante la autoridad competente para interponer la acción jurisdiccional de protección al consumidor, previo agotamiento del requisito de reclamación directa o el acceso a la autoridad administrativa, que ejerza la inspección, vigilancia y control. 

El Artículo Cuarto es certero en la defensa de los usuarios: “Cuando haya demora en la salida del vuelo por causas internas imputables a la aerolínea y no se cumpla con el horario programado para la salida, se compensará única y exclusivamente al usuario”, según el senador Antonio Zabaraín.  

Costos y abusos

González Villa, huilense, manifestó que con el senador Alex Flórez, Pacto Histórico, presentaron y sustentaron unas proposiciones sobre el alto valor de los tiquetes, sin tener en cuenta las distancias de viaje, como Bogotá-Neiva. 

También, sobre el abuso que vienen cometiendo las aerolíneas con la sobreventa de tiquetes, proponemos que máximo puedan sobre vender hasta el 5 por ciento.El abuso que vienen cometiendo con los costos adicionales por equipaje. Una reglamentación que no es clara y en donde el usuario queda indefenso completamente”, contó.

Llamó a la necesidad de corregir la distancia entre sillas, rodilla-espaldar.Muchas aerolíneas colombianas no están cumpliendo con los estándares internacionales, hacinando a los pasajeros.

Sanción por retrasos injustificados, incumplimiento de horarios y respeto por los derechos de los pasajeros sometidos a esta situación, está dentro de las propuestas para poner en cintura a las empresas aéreas que cometan abusos con los usuarios.

Piedecuesta: patrimonio histórico y cultural de la Nación

El senador santandereano, Fabián Díaz Plata, logró promover recursos y atención estatal para su región con la Ley 2348 de 2024, que declara oficialmente a Piedecuesta como patrimonio histórico y cultural de la Nación.

Por: Olga Materón

Bogotá, D. C, 24 de julio de 2025(Prensa-Senado). -Inicialmente se llamó Parroquia de San Francisco Javier del Pie de la Cuesta, fundada por José Luis Urueta el 14 de agosto de 1776, fue parte de un proceso organizativo religioso y territorial en la época colonial, en la jurisdicción de la Nueva Granada. Más adelante en el siglo XIX, se reconoció como municipio dentro del Estado Colombiano.

Hoy le llamamos Piedecuesta, con menos de 193.000 habitantes y parte del área metropolitana de Bucaramanga, Santander. Este pequeño municipio es referente nacional por la conmemoración de las semanas santas, procesiones artísticas y teatro religioso, que atraencada año a cientos de familias. Piedecuesta tiene una economía diversificada tradicionalmente agroindustrial, produce tabaco, mora, panela y caña de azúcar principalmente.

La ley reconoce los saberes ancestrales de sus artesanos, creadores y gestores culturales. Así mismo, obliga a entidades del orden nacional, departamental ymunicipal a incluir este municipio en sus planes de desarrollo cultural.

Gracias a esta ley, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y otras entidades priorizarán inversiones en infraestructura, capacitación y promoción cultural en el municipio. Un aspecto importante para resaltar, es que la declaratoria puede motivar futuras ordenanzas departamentales y también acuerdos municipales que protejan bienes inmuebles, rutas históricas, festividades, entre otros.

Se espera fomentar empleo, economía local, fortalecimiento educativo, el ejercicio de memoria histórica y un orgullo territorial que despierte el sentido de pertenencia de los habitantes de Piedecuesta y que les impulse a participar en procesos culturales. De manera que esta ley no es solo un gesto simbólico, es una herramienta de desarrollo territorial que tiene el potencial de convertirse en modelo nacional de desarrollo cultural y turístico con enfoque territorial.