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Bomberos podrán transportar pacientes en estado crítico de salud

Gracias a la aprobación del proyecto de Ley 457/21 Senado - 293/20 Cámara, el cual pasó a sanción presidencial.

Por María Fernanda Villegas Forero

Bogotá D.C., enero 6 de 2022 (Prensa Senado). - El objetivo de esta nueva norma es el de permitir que los cuerpos de bomberos puedan disponer de sus ambulancias aéreas náuticas y/o terrestres, para la atención de emergencias médicas en salud de pacientes que, por vivir en zonas de difícil acceso, no pueden ser ubicados por el servicio de transporte que otorga el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Reglamentación

Los cobros que se generen por la prestación del servicio de transporte será el dispuesto para el servicio de ambulancias, conforme al Sistema de Emergencias Médicas, establecido en la Ley 1438 del 2011, y por la regulación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Así mismo, este Ministerio será el encargado de reglamentar y diseñar los protocolos de habilitación necesarios para la prestación de este servicio, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, donde se priorizará la habilitación de los cuerpos de bomberos, ubicados en las zonas dispersas del territorio colombiano.

Esta nueva norma no exime de responsabilidad al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que sigue teniendo la obligación de asignar los medios de transporte necesarios para las redes hospitalarias en todo el país.

Avanza norma con más ‘dientes’ para frenar el acoso laboral

Con esta iniciativa se ampliaría de 6 meses a 3 años, el plazo para que las víctimas de acoso laboral denuncien a sus hostigadores. Solo le falta el último debate en plenaria de Senado.

Por María Fernanda Villegas Forero

Bogotá D.C., enero 5 de 2022 (Prensa Senado). “La conducta de acoso le genera al trabajador un nivel de afectación psicológica, que puede llevarlo a pensar demasiado en denunciar, por temor a perder el trabajo o a que el problema se agudice, lo que deja en evidencia que quienes lo padecen necesitan un tiempo prudencial para recuperar su proceso de toma de decisión y afrontar la situación de acoso laboral”.

La aseveración está contenida en la ponencia para el segundo -y último- debate en plenaria de Senado, del proyecto Ley 444/21 Senado – 306/20 Cámara.

Aunque la Ley 1010 de 2006 normativiza la corrección, prevención y sanción de las conductas de acoso laboral, sin embargo, el proyecto señala que, “los trabajadores que han sufrido estas conductas en sus ambientes laborales poco acceden a la justicia”; de ahí la necesidad de ampliar de seis meses a tres años, el plazo para denunciar.

El propósito del proyecto es modificar el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, para que quede de la siguiente manera: “Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley. El simple reclamo del trabajador o empleador interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual”.

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Juegos Intercolegiados, a un paso de ser ley de la República

Le falta un debate en la plenaria de la Cámara de Representantes para pasar a sanción presidencial.

Por María Fernanda Villegas Forero

Bogotá D.C., enero 4 de 2022 (Prensa Senado).- Se trata del proyecto de Ley 249/2020 Senado – 638/2021 Cámara, de autoría del ex ministro del Deporte, Ernesto Lucena Barrero, y del senador José Ritter López Peña (Partido de la U).

Esta iniciativa –que ya hizo el tránsito legislativo por la comisión Séptima, de Senado; por la plenaria de Senado; y por la comisión séptima de Cámara- tiene por objeto establecer las disposiciones sobre los Juegos Intercolegiados Nacionales, “de sus procesos de organización y realización de las competencias deportivas, responsabilidades y alcance en sus fases intercursos, municipal, zonales departamentales, finales departamentales, regionales nacionales, final nacional y participación internacional; y garantizar la destinación y ejecución de los recursos”.

El proyecto busca incentivar la práctica del deporte en los menores, con edades entre los 7 y los 17 años, al mismo tiempo que desarrollan sus estudios, garantizándoles escenarios, recursos e incentivos, tanto a instituciones, docentes y estudiantes.

PHOTO 2022 01 03 18 55 27Algo de historia

Los Juegos Intercolegiados fueron reglamentados mediante el Decreto 1191 de 1978 y han tenido diferentes nombres como Juegos Intercolegiados Nacionales, Súper Estrellas 2000 y Supérate Intercolegiados.

Para la realización de esta justas, en los últimos nueve años, el Gobierno ha invertido 437 mil millones de pesos. En este mismo periodo, han participado más de 18 millones de estudiantes, pertenecientes a 1.090 instituciones educativas.

Para el senador López Peña, “con este proyecto se lograría garantizar que los Juegos Intercolegiados, considerados como la cantera más importante que tiene el deporte colombiano, sigan siendo un bello escenario, en todo el territorio nacional”.