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En proyectos de extracción de recursos naturales se preferirá la mano de obra local, según iniciativa que hace tránsito en Comisión Séptima

También se deberá contar con un mínimo de mujeres y personas en condición de discapacidad.

Bogotá D.C., julio 8 de 2021 (Prensa Senado).-
Con ponencia favorable de la senadora liberal Laura Fortich, a partir del próximo 20 de julio cuando inicie la legislatura 2021-2022, la Comisión Séptima abordará el proyecto que establece la vinculación Laboral preferente de la mano de obra local en las regiones y municipios donde se extraen recursos naturales no renovables.

La iniciativa de autoría de los representantes Andrés David Calle Aguas, Silvio José Carrasquilla Torres, Víctor Manuel Ortiz Joya, Juan Diego Echavarría Sánchez, Juan Fernando Reyes Kur, ya cursó sus dos debates reglamentarios en la Cámara de representantes, quedando pendiente su trámite en el Senado, para convertirse en Ley de la República.

El proyecto, que consta de 9 artículos, precisa que en las actividades de exploración, construcción, prospección, montaje y explotación minera e hidrocarburífera, en los departamentos y municipios en donde estas se desarrollen, se preferirá la vinculación laboral de la mano de obra local calificada y no calificada, así como la contratación preferente de bienes y servicios.

Así como la contratación de un mínimo de mujeres o personas con discapacidad al interior de los mencionados proyectos.

Aclara la ponencia para primer debate que “el deber de las personas jurídicas que poseen por función el desarrollo de actividades de industria minera e hidrocarburiferas es el de contratar el 100% de su mano de obra no calificada con personas residente en los municipios del área de influencia del proyecto, en el mismo sentido se establece el deber de priorizar la mano de obra local en la mano de obra calificada”.

Sobre el concepto de recursos naturales, la ponente Fortich, retoma lo enunciado por la Corte Constitucional que indicó: “Se pueden definir los recursos naturales como aquellos elementos de la naturaleza y del medio ambiente, esto es, no producidos directamente por los seres humanos, que son utilizados en distintos procesos productivos. A su vez, los recursos naturales se clasifican usualmente en renovables y no renovables. Los primeros, son aquellos que la propia naturaleza repone periódicamente mediante procesos biológicos o de otro tipo, esto es, que se renuevan por sí mismos. Por el contrario, los recursos no renovables se caracterizan por cuanto existen en cantidades limitadas y no están sujetos a una renovación periódica por procesos naturales”.

Foto de referencia: Ministerio de Ambiente

 

Proyecto sobre cupos especiales en U. Públicas para comunidades negras, afro, raizales y palenqueras, será tramitado en Comisión Sexta

Para la legislatura que inicia el próximo 20 de julio se debatirá esta importante iniciativa de alto impacto social que beneficiará a jóvenes pertenecientes a estas comunidades en el acceso a la educación superior.

Por: Andrés Currea H.

Bogotá D.C. julio 8 de 2021(Prensa Senado). – A través de los Consejos Superiores de las universidades públicas podrán crear políticas que establezcan los lineamientos que harán posible un mayor y fácil acceso para los jóvenes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que deseen iniciar una carrera profesional.

Se trata del proyecto de ley No. 492 de 2021 por medio de la cual se crean los cupos especiales en Universidades Públicas para los estudiantes pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, que ya ha cursado su trámite legislativo en la Cámara de Representantes y será analizado en primer debate en la Comisión Sexta del Senado.

El objetivo principal de este Proyecto de Ley como política de reparación educativa, simbólica y económica es brindar posibilidades de equidad social entre los pueblos que conforman la nación multicultural. También a través de la educación se busca que los jóvenes de estas comunidades puedan acceder a la educación superior de una manera más rápida y ágil, con beneficios de cupos especiales.

El proyecto de ley establece que la asignación que realice la Universidad podrá tener en cuenta el porcentaje de población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera que habite en la región de área de influencia de la misma, correspondiente al censo vigente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.

Además, Para acceder a los cupos de que trata la presente ley, los aspirantes deberán realizar el proceso de inscripción correspondiente en las fechas establecidas por cada una de las instituciones educativas, adjuntando la certificación correspondiente que lo acredite como miembro activo de una de las Comunidades Afrocolombianas expedida por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.

Por su parte la iniciativa contempla que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, garantizará, facilitará y vigilará los mecanismos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Sancionada ley sobre uso de tapabocas transparentes para personas con discapacidad auditiva

Esta norma será obligatoria para las entidades públicas y privadas, con el propósito de garantizar la comunicación de esta población con discapacidad.

Bogotá D.C. julio 7 de 2021(Prensa Senado).- La Ley 2069 de 2021, sancionada por el Presidente de la República, Iván Duque, este 2 de julio, busca promover e incentivar el uso de tapabocas inclusivos y demás elementos transparentes, con el fin de permitir y garantizar la comunicación de personas con discapacidad auditiva.

La norma será aplicable, cuando el uso de tapabocas o mascarillas de protección sea obligatorio por razones sanitarias y durante el tiempo que determinen las autoridades competentes; a todas las entidades de los sectores público, privado y mixto que, con ocasión al cumplimiento de su misión institucional, presten servicio de atención al público.

Aviso visible:

Las entidades de carácter público, privado y mixto, deberán fijar en un lugar visible al público, un aviso en el que se informe el uso de tapabocas inclusivos y las condiciones para hacer uso de los demás elementos transparentes. Este aviso deberá ser comprensible por la población con discapacidad auditiva.

Los lineamientos de estos tapabocas, serán reglamentados por el Ministerio de Salud y protección Social, y la oferta deberá coordinarse con los programas para impulso a las Mipymes a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los procesos de contratación, deberán ajustarse a los establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública ­ Colombia compra eficiente, o la entidad que haga sus veces, así como lo dispuesto en las normas vigentes sobre contratación estatal, según resulten aplicables.

Las entidades de naturaleza pública, privada o mixta que presten servicios en cualquier sector de la admiración pública, deberán contar con disponibilidad de tapabocas inclusivos y demás elementos transparentes en sus centros de atención al ciudadano.

Tapabocas inclusivos:

Es toda mascarilla de protección que cubre parcialmente el rostro, nariz y boca, cuenta con un visor transparente que permite la interacción con personas con discapacidad auditiva que requieren de la lectura de labios para comunicarse.

Deben tener elementos transparentes, que permita la visualización del rostro, nariz y boca, tales como caretas de protección facial. El tapaboca inclusivo debe cumplir con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud o el Invima.

El uso de tapabocas inclusivo y demás elementos transparentes en transmisiones audiovisuales, cuando sean requeridos, con el fin que la información divulgada a través de medios de comunicación audiovisuales o eventos públicos, sea accesible para las personas con discapacidad auditiva.

Todo este requerimiento, como complemento de la interpretación de lengua de señas, de manera que se garantice el acceso a la información, para este sector poblacional durante eventos públicos.

Esta ley aplica desde el día de su promulgación.