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Comisión Primera Constitucional

En medio de la virtualidad, se destacan las audiencias públicas y foros llevadas a cabo por la Comisión Primera en las cuales se trataron temas de importancia para el país como lo son la lucha contra la corrupción, la prisión perpetua, la contratación de los pueblos indígenas con el Estado, las funciones jurisdiccionales de la Procuraduría General, la vida desde la concepción y la justicia local, entre otros.

 Por: Samia Abisambra Vesga

Bogotá D.C., junio 28 de 2021 (Prensa Senado). Durante la legislatura 2020-2021, la Comisión Primera del Senado continuó trabajando sin parar a pesar de la virtualidad, tramitando nueve proyectos de ley pendientes de sanción presidencial, dos proyectos de ley estatutarias pendientes de revisión por parte de la Corte Constitucional y 15 leyes sancionadas.

Esta célula legislativa se reunión en 85 oportunidades, entre las cuales se llevaron a cabo 51 sesiones ordinarias, 15 sesiones conjuntas, 10 audiencias públicas y nueve foros.

De igual manera, durante este periodo legislativo radicaron 155 proyectos, de los cuales 115 son proyectos de ley y 40 de acto legislativo; así mismo, 40 proyectos fueron aprobados en esta Comisión (32 proyectos de ley y 8 proyectos de acto legislativo).

Entre los proyectos de ley que se encuentran pendientes de sanción presidencial se encuentran el Estatuto Orgánico de Bogotá, el Sistema de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes; así como todo lo referente al reclutamiento de menores.

Por su parte, dentro de las leyes sancionadas se encuentran la prohibición de castigos físicos contra niños, niñas y adolescentes; la creación de la categoría municipal de ciudades capitales; el reconocimiento de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales, y la reforma del Código Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativos, entre otros.

Proyectos de Ley pendiente de sanción presidencial

Proyecto de Ley Orgánica No. 251 de 2019 Senado – 011 de 2019 Cámara. “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”.

Proyecto de Ley No. 275 de 2019 Senado – 007 de 2019 Cámara. “Por medio de la cual se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior”.

Proyecto de Ley No. 314 de 2020 Senado – 220 de 2019 Cámara. “Por la cual se crea el sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes, se modifica la Ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones”.

Proyecto de Ley Orgánica No. 324 de 2020 Senado – 141 de 2019 Cámara. “Por medio del cual se modifica el artículo 162 de la Ley 599 de 2000”, referente al reclutamiento de menores.

Proyecto de Ley No. 298 de 2020 Senado – 290 de 2019 Cámara – Acumulado con el PL 293 de 2019 Cámara. “Por medio de la cual se deroga la Ley 54 de 1989 y establecen nuevas reglas para determinar el orden de los apellidos”.

Proyecto de Ley No. 401 de 2021 Senado – 560 de 2021 Cámara. “Por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforman el Código Penal (Ley 599 de 2000), el código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez”.

Proyecto de Ley No. 423 de 2021 Senado – 595 de 2021 Cámara. “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, sobre la reforma del Código Disciplinario.

Proyecto de Ley No. 446 de 2021 Senado – 283 de 2019 Cámara. “Por medio del cual se sustituye el Título XI “de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones”.

Proyecto de Ley No. 453 de 2021 Senado – 133 de 2020 Cámara. “Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”.

Proyectos de ley estatutaria pendientes de revisión por parte de la Corte Constitucional

Proyecto de Ley Estatutaria No. 234 de 2020 Senado – 409 de 2020 Cámara. “Por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones”.

Proyecto de Ley Estatutaria No. 475 de 2021 Senado – 295 de 2020 Cámara - Acumulado con los Proyectos de Ley 430 de 2020 Cámara, 468 de 2020 Cámara. “Por la cual se modifica la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones”.

Proyectos de acto legislativo que pasan a segunda vuelta

Proyecto de Acto Legislativo No. 37 de 2021 Senado – 508 de 2021 Cámara. “Por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia”, que amplía periodo de sesiones.

Con este proyecto se busca ampliar el segundo periodo de las sesiones ordinarias del Congreso de la República, lo cual permitirá el trámite de más iniciativas de reforma al ordenamiento jurídico, más tiempo para la discusión detallada y cualificada de los temas que le interesan a la ciudadanía; así como más espacio para el control político y para el desarrollo de otras funciones propias de la Institución y de la cada una de las Comisiones Permanentes, Especiales y Accidentales.

Proyecto de Acto Legislativo No. 38 de 2021 Senado – 521 de 2021 Cámara. “Por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la categoría de Distrito turístico, cultural e histórico al Municipio de Puerto Colombia en el Departamento del Atlántico”.

A través de esta iniciativa se busca adicionar al artículo 356 de la Constitución Política el inciso: “El municipio de Puerto Colombia se organiza como Distrito Turístico, Cultural e Histórico”, entre otros.

Por su parte, se busca adicionar en el artículo 328 un inciso que establece que “…las autoridades de Puerto Colombia, junto con las autoridades nacionales podrán establecer estrategias de articulación para el aprovechamiento del desarrollo”.

Consulte el informe de la Comisión Primera 2020-2021, en el siguiente pdf PDF (4.72 MB)
 

Gracias a creación de la licencia parental compartida, los padres de recién nacidos estarán junto a sus hijos en los primeros meses de vida

Por: María Fernanda Villegas Forero

El Proyecto de Ley 229/2020 Senado, 129/2019 Cámara “por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241 A del código sustantivo del trabajo, y se dictan otras disposiciones”, nace de la necesidad de darle al padre y a la madre de un bebé recién nacido,  la corresponsabilidad en el cuidado de su hijo, durante los primeros meses de vida.

Bogotá D.C., 29 de junio de 2021 (Prensa Senado). Esta iniciativa de autoría del representante José Daniel López, acompañada por congresistas de todos los partidos y que comenzó su trámite en cámara, se convertirá en una ley que establecerá diferentes posibilidades para que una pareja pueda disfrutar de la licencia luego del nacimiento de un hijo. 

¿De qué se trata la ampliación de la licencia de paternidad?

Los padres pasarán de tener 8 días de licencia de paternidad a 15 días de manera inmediata, con la posibilidad de llegar a las 5 semanas, con el objetivo de evitar que las madres sean las únicas que cuiden a sus bebés en los primeros días de vida.

¿Qué es la licencia parental compartida?

licencia parental compartidaEn esta figura, los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos dispuestos en la ley, bajo el principio de la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia. Vale aclarar que el tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto y la madre deberá tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, las cuales serán intransferibles.

En palabras del HR José Daniel López, esta ley “permite que una mujer y un hombre pueden pactar que tres de esas semanas no las tomará la mujer sino el hombre”, de esta manera se está fomentando la equidad de género, teniendo en cuenta que será posible involucrar al hombre en las labores de crianza de los hijos, mientras la mujer puede regresar más prontamente al trabajo, pacto previo con el empleador.

¿Cómo funciona la licencia parental flexible de tiempo parcial?

La madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado.

Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia y deben aplicar diferentes condiciones como:

  1. Los padres podrán usar esta figura antes de la semana dos (2) de su licencia de paternidad; las madres, y no antes de la semana trece (13) de su licencia de maternidad.
  2. El tiempo de licencia parental flexible de tiempo parcial se contará a partir de la fecha del parto, salvo otro concepto del médico tratante.
  3. Será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente.
  4. También podrá ser utilizada por madres y/o padres que también hagan uso de la licencia parental compartida.

Por su parte, el congresista autor de la iniciativa resaltó la importancia de nivelar las cargas entre los derechos y deberes que tienen los hombres y las mujeres a la hora de cuidar a sus hijos, por lo tanto afirmó: “Los hombres somos corresponsables en la crianza de los hijos y la legislación debe reflejarlo”

Otros beneficios de la ley

  • Aplica para madres adoptantes o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere custodia justo después del nacimiento.
  • Los padres trabajadores tendrán derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad, que opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.
  • La licencia parental flexible de tiempo parcial también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos, así como a trabajadores del sector público.