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#PlenariaSenado - Transmisión en Directo - 9 de Junio de 2020

Las mujeres asumen el impacto más alto de la pandemia, el de las violencias y el socioeconómico

Según ONU Mujeres, el costo de atender las violencias contra las mujeres, niñas y adolescentes representa el 2% PIB a nivel mundial. Hay un efecto diferenciado que afecta mucho más a las mujeres que a los hombres en el marco de esta pandemia.

Bogotá D.C., 8 de junio de 2020 (Prensa Senado).- La Comisión para la Equidad de la Mujer realizó una sesión virtual para pedir explicaciones sobre el aumento de la violencia intrafamiliar y feminicidios en el país durante la pandemia. Así mismo, conocer cuál ha sido el desempeño de las comisarías de familias y capacitación de sus funcionarios en la atención de los casos. 

Con la ausencia de la Fiscalía General de la Nación, a la sesión asistieron la ministra y Vicemistra de Justicia, la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, representante del Ministerio de Salud, diputadas y representantes de organizaciones de mujeres. 

La senadora Aída Avella, citante del debate, dio inicio expresando: “La violencia y los feminicidios son una pandemia en la sociedad. Hay una necesidad de analizar este flagelo no solo lo que le está pasando a la mujer, sino también a los niños y niñas. El Observatorio Colombiano de las mujeres mostró un aumento de 4.206 llamadas a la línea 155, denunciando violencia intrafamiliar, un incremento del 228%, durante el período del 25 de marzo al 28 de mayo de 2020”.

Igualmente, aseguró que a partir de la expedición del Decreto 460, que ordena entre otras, a los alcaldes garantizar la atención a las comisarías de Familia en forma permanente, preguntó: ¿Qué medidas han adoptado para evitar la violencia intrafamiliar? ¿Cuál es la priorización que hacen para evitar el riesgo de feminicidios, violencia sexual, psicológica y física?

La ministra de justicia, Margarita Cabello, en su intervención señaló: “El derecho y el ordenamiento jurídico se crean para el bienestar del hombre, para el bienestar del ser humano, hacer realidad el derecho a la igualdad es fundamental en nuestro país y tiene mucho que ver con la equidad e igualdad de género. La Constitución Política del 91 claramente estableció la necesidad del derecho a la igualdad de género”. 

A lo que agregó: “Desde la propia Carta se exige la igualdad de derechos y considera la discriminación inconstitucional y además medidas de discriminación positiva, en este sentido, hemos venido impulsando en el Ministerio, en todas sus actuaciones, el derecho a la igualdad y no discriminación”. 

La senadora Ana María Castañeda expresó: “Cuando hablamos de violencia contra la mujer, no solo podemos pensar en las víctimas, si no en las familias que sufren daños irreparables, por lo que es imprescindible priorizar el fortalecimiento del sistema de justicia desde el Legislativo y que las cifras sean coherentes”. 

Sobre la garantía de las comisarías de forma permanente, Juanita López, viceministra de Justicia, manifestó: “Es muy importante el proyecto de ley que reforma a las comisarías de Familia en el que están trabajando el Ministerio de Justicia, la Procuraduría General de la Nación y otras entidades. Próximamente lo socializaremos ante la Comisión de la Mujer para su retroalimentación con el fin de radicarlo ante el congreso”.

El director de Medicina Legal, Jorge Arturo Jiménez, explicó que las mujeres representan el 86,08% de las víctimas de violencia de pareja y el 64,59 % de violencia intrafamiliar. Y dijo que estos hechos suelen suceder en los espacios donde las familias y parejas viven su cotidianidad: el 73,36 % de los casos de violencia intrafamiliar y el 73 % de los de violencia de pareja tienen lugar en el interior de las viviendas.

La diputada por el departamento del Cauca, Rosalba Ipía, mujer del pueblo indígena Nasa, hizo referencia a la actual situación de las mujeres en esta región del país. Resaltó, que los elementos de esta problemática es la fragilidad institucional, dada la precaria atención de las comisarías de Familia y la débil articulación institucional entre los sectores de justicia, educación, salud y economía; así como la sistemática vulneración de los derechos humanos de las mujeres y esta situación dentro del marco de la actual pandemia, así como el conflicto social armado que sigue cobrando vidas, en este departamento foco de la guerra.

Gheidy Gallo, consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, dijo: “En cuarentena la violencia contra la mujer se ha exacerbado, es una problemática estructural que se ha profundizado. Hay un efecto diferenciado que afecta mucho más a las mujeres que a los hombres en el marco de esta pandemia. Del 25 de marzo a 4 de junio pasamos de 3.777 llamadas a 9.123, en la línea 155. Este el escenario nos plantea muchos retos”.

Ruth Zubiría, representante del Movimiento Cívico Político por la dignidad de La Guajira, denunció que en Riohacha hay una plaza de mercado, en donde hay niñas desde los 8 años que son prostituidas, al cierre de las esteras de los locales en donde venden víveres, los cuales sirven de espacio para ser violadas por hombres perversos, porque no puede haber una relación consentida por parte de una niña de 8 años, a cambio de 1.000 y 2.000 pesos y señaló la líder que muy cerca está localizada la Casa de Justicia y que no ha pasado nada después de varios años.

Además señaló que “el feminicidio en La Guajira no se está viendo con el enfoque diferencial étnico, por lo que no es lo mismo la prevención y erradicación del feminicidio en Bogotá, que en los territorios, por la cosmovisión de la población Wayuú”.

La sesión virtual de Control Político sobre violencia intrafamiliar y feminicidios concluye con la intervención de la senadora Aída Avella, quien solicitó:
1. Inclusión de las organizaciones de mujeres en los comités donde se estudia y elabora la hoja de ruta a seguir para luchar sobre las violencias contra las mujeres. 2. Tener en cuenta no solo casas sino también fincas para las mujeres maltratadas en la zona rural.
3. Superar la violencia institucional que se manifiesta según la Corte Constitucional por omitir y no atender las solicitudes sobre la violencia intrafamiliar.
4. Dotar a las mujeres de renta básica para evitar la desnutrición y otros factores en caso de violencia familiar.
5. Atender los huérfanos y las huérfanas en casos de feminicidio por parte del Instituto de Bienestar Familiar y realizar un programa especial para que estos niños se puedan atender.
6. Enviar a la Comisión de la Mujer el estado completo de comisarías de Familias de todo el país que atiende la violencia intrafamiliar.
7. Activar las líneas de atención de violencia intrafamiliar.

Acuerdo político para entrar a votar las tres ponencias de la cadena perpetua para violadores de menores de edad

A último debate proyecto de ley por el cual se declara imprescriptible la acción penal en caso de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. También pasó a su último debate la iniciativa que decreta que Villavicencio, Meta, y Popayán, Cauca, sean distritos capitales.

Bogotá D.C., 8 de junio de 2020 (Prensa Senado). Los integrantes de la Comisión Primera del Senado anunciaron que este martes realizarán la votación de las tres ponencias radicadas del proyecto de cadena perpetua para violadores de niñas, niños y adolescentes, dos de las cuales son de archivo.

El debate se enredó porque el abogado Esteban Salazar, recusó a todos los senadores de la Comisión Primera, porque presuntamente no pueden estudiar, votar, ni aprobar el proyecto de acto legislativo de cadena perpetua a violadores de menores, porque estarían sacando beneficios políticos y porque no pueden aprobar reformas constitucionales desde la virtualidad, en contravía de los principios y reglas definidos en la propia Constitución.

“La Comisión Primera tiene la obligación de enviar recusación inmediatamente para su estudio a Comisión de Ética. El artículo 64 de Ley 1828 establece que, si algún senador es recusado se procederá a enviarla a la Comisión de Ética y ella decidirá rechazar o no dicha recusación”, decía la recusación.

El presidente de la Comisión de Ética, Carlos Abrahán Jiménez, en un oficio que envió a la Comisión Primera informó que se rechazaba la recusación y que podrían proceder a votar, lo que generó una controversia, porque la decisión habría sido tomada de forma unilateral por Jiménez, sin haber convocado a todos los integrantes de la Comisión de Ética del Senado.

En una primera comunicación la Comisión de Ética de Senado negó recusación, porque el demandante no tiene elementos probatorios por presunto conflicto de intereses, lo que no gustó a un importante número de legisladores y pidieron levantar la sesión para no quedar en curso a una demanda de pérdida de investidura.

 

Carlos Abrahán Jiménez mandó un segundo oficio en donde aclaró que la decisión se adoptó en derecho atendiendo lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1828 de 2017, que exige como requisito de procedibilidad el soporte probatorio para la respectiva recusación.

“Criterio jurídico que se ha tenido en cuenta en las determinaciones adoptadas que definen la improcedencia de las recusaciones por falta de este requisito”, precisó Carlos Abraham Jiménez.

Después de diez horas de debate, los ponentes y los integrantes de la célula legislativa acordaron reunirse este martes después de las 8:00 a.m., para entrar a votar las ponencias de archivo de Roy Barreras, Rodrigo Lara Alexander López y Gustavo Petro, quienes piden el archivo y la ponencia mayoritaria que tiene el apoyo de Miguel Ángel Pinto, Iván Name, Esperanza Andrade y Paloma Valencia, entre otros.

Delito contra menores, imprescriptible

Pasó a último debate, el proyecto de ley por el cual se declara imprescriptible la acción penal en caso de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

La Comisión Primera de Senado aprobó en tercer debate la iniciativa por la cual se declara imprescriptible la acción penal en caso de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales o el delito consagrado en el artículo 237 de la Ley 599 de 2000, cometidos en menores de 18 años.

La iniciativa tiene por objeto permitir que quien haya sido víctima de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales o el delito consagrado en el artículo 237 de la Ley 599 de 2000, siendo menor de 18 años, no pierda la posibilidad de que su victimario sea investigado, juzgado y sancionado en algún momento, para lo cual se propone que para estos casos la acción penal no prescriba.

En términos generales, la prescripción es una institución jurídica por la cual el transcurso del tiempo produce efectos de derecho, sin embargo, tiene distintas connotaciones dependiendo el contexto o rama del derecho desde la cual se le aproxime, por ejemplo, en materia civil, la prescripción puede ser el medio de adquirir un derecho (como sucede con la prescripción adquisitiva de dominio regulada en el artículo 2527 y concordantes de nuestro Código Civil) o de librarse de una obligación por el transcurso del tiempo (como lo establece el numeral 10 del artículo 1625 del mismo código).

La prescripción opera en nuestro ordenamiento jurídico tanto para los derechos, como para las acciones, esta diferenciación la podemos ver claramente en materia laboral, en donde la Corte Constitucional ha determinado que si bien, en virtud del artículo 25 de nuestra Carta Política el derecho al trabajo en sí es imprescriptible, las acciones judiciales para proteger los derechos laborales contemplados por el Código Sustantivo del Trabajo colombiano adquiridos por un trabajador en virtud de una relación laboral, no son eternas.

Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto y nuestra legislación penal vigente contempla reglas que regulan la prescripción tanto de la acción penal como de la sanción.

La acción penal es el punto de partida del proceso judicial y se origina a partir de un delito y del derecho a castigar en titularidad del Estado (ius puniendi).

El artículo 83 de la Ley 599 del 2000 –Código Penal– determina los términos de la prescripción de la acción penal de forma genérica, estableciendo en el primer inciso que prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años ni excederá los veinte. A partir de allí contempla excepciones en sus incisos siguientes: Para las conductas de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio en Defensor de Derechos Humanos, homicidio en periodista y desplazamiento forzado, el término será de 30 años.
La senadora Angélica Lozana, ponente del proyecto, dijo que a cualquier edad se pueda denunciar el delito sexual cometido contra una niña, niño y adolescente.
Distritos capitales

 

Pasa a último debate el proyecto de ley que decreta que Villavicencio, Meta, y Popayán, Cauca, sean distritos capitales

Los integrantes de la Comisión Primera de Senado también aprobaron en tercer debate el proyecto de Ley por medio del cual se decreta a Villavicencio (Meta) y Popayán, Cauca, como Distrito Especial, Biodiverso, Turístico, Cultural, Agroindustrial y Educativo.

El objetivo de esta importante iniciativa legislativa es decretar a las ciudades de Villavicencio y Popayán como distritos especiales, biodiversos, turísticos, culturales, agroindustriales y educativos, con el fin de dotarla de instrumentos legales que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

En medio de la discusión, la corporación aceptó una propuesta de los senadores Temístocles Ortega, Luis Fernando Velasco y Alexander López, Roy Barreras para que se incluyera a Popayán, Cauca en el texto presentado por los legisladores del Meta.

Así las cosas, se acordó que los Distritos Especiales, Biodiversos, Turísticos, Culturales, Agroindustriales y Educativos de Villavicencio, Meta, y Popayán, Cauca, sean regidos por la Ley 1617 de 2013, "por la cual se expide el régimen para los distritos especiales" y demás normas concordantes y aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

También contempla la norma, que pasa a plenaria del Senado, que los gastos adicionales que se generen como consecuencia de la implementación del régimen establecido por la Ley 1617 de 2013 solo se ejecuten una vez el Distrito Especial, Biodiverso, Turístico, Cultural, Agroindustrial y Educativo de Villavicencio y Popayán alcance el equilibrio financiero.

El Departamento Nacional de Planeación será la entidad pública encargada del acompañamiento y capacitación a partir del momento en que se decrete el Distrito Especial, Biodiverso, Turístico, Cultural, Agroindustrial y Educativo de Villavicencio.