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Un temible virus que obligó al Legislativo a reinventarse

Un período en el que el Senado, a través del sistema virtual, discutió y aprobó proyectos y realizó debates de control político. “Ha sido una experiencia enriquecedora”, dice el presidente del Congreso, Lidio García Turbay.

Bogotá D.C., 19 de junio de 2020 (Prensa Senado). La pandemia que atraviesa el mundo ha sido una de las más grandes pruebas para Lidio García Turbay, en su ciclo por la presidencia del Senado de la República, cuyo período ordinario termina este 20 de junio, salvo que el Presidente de la República convoque a sesiones extraordinarias.

García Turbay le puso dinamismo a su primer semestre como presidente de la máxima corporación legislativa del país, logrando evacuar todas las iniciativas, sin contar que un pequeño virus iba a cambiar el decurso de la historia.

Como el resto de sus compañeros, al Presidente del Congreso le tocó manejar la nave desde un computador o desde su celular, confinado en su residencia, a más de mil kilómetros de distancia, en su natural Cartagena de Indias.

Expresó que desde el pasado 20 de julio de 2019 y hasta el 20 de diciembre del mismo año, todo quedó laboralmente al día, en orden. En cuanto a la agenda legislativa, luego del receso del Congreso se alistaba a retomar el segundo período de sesiones ordinarias, cuando el país entró en confinamiento obligatorio como consecuencia de la pandemia por el Covid-19, para proteger la salud del temible virus, que intempestivamente cambió la vida en el mundo.

Y sin existir una ley que autorizará las sesiones no presenciales, radicó un proyecto para modificar la Ley 5º de 1992 o Reglamento del Congreso, y así poder legislar, de manera virtual o mixta, en tiempos de catástrofes, desastres naturales, pandemia y guerra.

Así mismo, se reinventó y junto con la Mesa Directiva de la corporación ordenó la implementación de una plataforma digital que les permitiera a los legisladores sesionar virtualmente.

El cambio no ha sido fácil, ya que se debe garantizar que los hacker no vulneren el sistema, avalar ciertamente que sea el senador el que vote en los debates de control político, conservar las actas de las plenarias y votar proyectos de ley.

Aunque recibió críticas, de sus propios colegas por no retomar las sesiones presenciales, encontró apoyo en otros frentes de la opinión pública, por lo que se mantuvo en su decisión.

Sostuvo que el tiempo le da la razón a quien la tiene y el temor era que no se fuera a convertir el Senado de la República en un foco de contagio del Coronavirus.
Siempre se sostuvo en el deber de proteger la vida de los legisladores, funcionarios y contratistas, mediante el confinamiento.

Aseguró el senador liberal, que la virtualidad le ha dado agilidad en temas informáticos, al igual que a un gran número de sus colegas.

A pesar de que los 108 senadores han tenido que improvisar oficinas virtuales desde los distintos departamentos de Colombia donde residen, no ha sido fácil dominar los avances tecnológicos del XXI. Y son varias las dificultades que han tenido que superar sobre la marcha.

A través de la plataforma profesional ZOOM han podido mantener el trabajo legislativo de este período y se han votado proyectos, proposiciones y realizado debates de control político, por medio de las sesiones no presenciales.

El período legislativo de sesiones ordinarias concluye este 20 de junio, si el Ejecutivo no cita a sesiones extraordinarias.

El Presidente de la corporación se prepara desde ya para hacer una entrega de legislatura virtual.

Comisión Séptima avala proyecto en pro de las mujeres embarazadas  

“Estos proyectos de ley y normas que apuntan a mejorar las condiciones laborales y de sostenibilidad de las madres lactantes, nos va ayudar a que se aumente el porcentaje dándole mayor salud a los bebés y las condiciones de trabajo doméstico de estas madres”: Senador Fabián Castilla, presidente de la célula legislativa. 

Bogotá D.C., 19 de junio de 2020 (Prensa Senado). Con 13 votos a favor y ninguno en contra, la Comisión Séptima aprobó en primer debate, en sesión virtual formal, el proyecto de ley por el cual se reglamentan los artículos 239 y 240 de la Constitución Política, con el fin de darle protección a la mujer embarazada trabajadora.

Los autores de la iniciativa, que pasa a estudio de la plenaria del Senado, son los senadores Didier Lobo y Fabián Castillo, y como ponente, el congresista Carlos Motoa.

El proyecto tiene como finalidad robustecer las garantías constitucionales consagradas a favor de los niños, incluidos los que están por nacer, por medio de la creación de una institución como el Fuero de Paternidad, la cual deberá extenderse por toda la legislación colombiana, especialmente en aquella relativa a los trabajadores.

 “Para lograr ese cometido, proponemos adicionar un nuevo artículo al Código Sustantivo del Trabajo, que contemple situaciones como: prohibición de despido del trabajador, cuya cónyuge o compañera permanente se encuentre embarazada y no tenga empleo formal; deber de notificar formalmente al empleador para activar la medida de prohibición de despido comprendida en el fuero de paternidad; declaración del padre trabajador, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento y donde se afirme que la cónyuge o compañera permanente carece de empleo formal; necesidad de autorización del Inspector de Trabajo para poder despedir a un trabajador con fuero de paternidad”, aseguró el senador Motoa.

 Uno de los autores de la iniciativa legislativa, congresista Didier Lobo dijo: “Este es un proyecto que está con sentencia de la Corte, pero que en realidad no se ha reglamentado, no se ha venido cumpliendo el fuero de paternidad que busca proteger al bebé, ya que hoy en Colombia en su mayoría se protege a la mujer embarazada que está laborando, pero no a la mujer que está embarazada, pero no está laborando, qué trabaja de manera informal o que está en casa. Con este fuero de paternidad lo que se busca es proteger a la criatura y con que no se pueda despedir del trabajo al padre”.

 Por su parte, el coautor, senador Fabián Castillo, afirmó: “Este es un proyecto de ley de tinte social, pero que además tiene una incidencia en la salud pública y en el nivel familiar y comunitario como base de nuestra sociedad. Estos proyectos de ley y normas que apuntan a mejorar las condiciones laborales y de sostenibilidad de las madres lactantes nos va ayudar a que se aumente el porcentaje, dándoles mayor salud a los bebés y las condiciones de trabajo doméstico de estas madres”.

Mauricio Rubiano, director de Derechos Humanos del Ministerio de Trabajo dijo con respecto al proyecto: “Consideramos que es importante mirar el impacto que tiene financieramente esta iniciativa, que entendemos relevante, y creo que resulta fundamental a efectos de lo que implique el desarrollo normativo en términos administrativos y financieros”.

La senadora Victoria Sandino frente al fuero de paternidad se refirió: “Realmente lo que ahí se está reconociendo además de los derechos del niño y la niña es justamente y cerramos esa brecha entre hombres y mujeres en lo que tiene que ver con las labores de cuidado en el sentido de que se le extiende el fuero de paternidad, pues da una garantía para que esas labores sean redistribuidas también en el hogar”.

Proyectos de pago en plazos justos y ambiente libre de plomo, a sanción presidencial

La plenaria del Senado también aprobó la conciliación que crea la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca, que permite asociarse, pero sin permitir la figura de municipio núcleo como estructura organizacional y ninguna decisión podrá ser tomada por una sola entidad.

Bogotá D.C., 19 de junio de 2020 (Prensa Senado). - La plenaria de Senado aprobó las conciliaciones de los proyectos de pago en plazos justos, el de un ambiente libre de plomo y de reforma constitucional que crea la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca.

La iniciativa por medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación tiene como objeto desarrollar el principio de buena fe contractual, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos.

En aplicación del principio de buena fe contractual contemplado en el artículo 871 de Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) se adopta como deber de todos los comerciantes y de quienes sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, la obligación general de efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término que se pactará para el primer año de entrada en vigencia de la presente ley de máximo 60 días calendario y a partir del segundo año, máximo 45 días calendario improrrogables a partir de entrada en vigencia de la ley, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios.

Se exceptúan de esta disposición las operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas. Parágrafo transitorio. Tránsito de legislación. El plazo previsto en el presente artículo tendrá la siguiente aplicación gradual:
1. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el plazo para el pago de obligaciones, en los términos del artículo, será de máximo sesenta (60) días calendario durante el primer año.
2. A partir del segundo año de la entrada en vigencia de la Ley, el plazo máximo será de cuarenta y cinco (45) días calendario.

En cuanto a las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo y definitivo para el pago de obligaciones será de sesenta (60) días calendario. Dicho plazo comenzará a regir desde el inicio del tercer año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

El deudor no estará obligado a pagar la indemnización cuando se demuestre que, por caso fortuito, fuerza mayor, no pudo realizarse el pago dentro del plazo máximo de pago. Ni el deudor ni el acreedor podrán bajo ningún caso, alegar la propia culpa, incluyendo la culpa de sus empleados o dependientes, o de sus procedimientos de facturación y pago. Las demoras imputables al acreedor interrumpirán el plazo de pago justo.

La indemnización a la que se hace referencia en este artículo, podrá ser objeto de conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, en lo relacionado con la forma y los términos de pago y condonación.

Iniciativa sobre el plomo

De igual manera, fue enviado para la firma del presidente Iván Duque el proyecto de ley que prohíbe el uso, fabricación, importación o comercialización de artículos que contengan plomo en cualquiera de sus compuestos y exceda los 90 ppm, en elementos como juguetes, accesorios, ropa, productos comestibles u otros artículos expuestos al contacto directo y frecuente por parte de niños y niñas y adolescentes. Además, prohíbe el uso del plomo en niveles superiores a los establecidos en: pinturas arquitectónicas, tuberías, accesorios y soldaduras empleados en la instalación o reparación de cualquier sistema de distribución de agua para uso humano, animal o de riego.

Con esta iniciativa, se fijan límites para el contenido de este elemento en productos comercializados en el país, prohibiendo el uso, la fabricación o la comercialización de artículos que contengan plomo en cualquiera de sus compuestos si estos pasan los niveles establecidos por los reglamentos técnicos.

El proyecto contempla que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará la implementación de un sistema de aprovechamiento y disposición final de productos con plomo que de acuerdo con sus condiciones técnicas y niveles de exposición requieran un tratamiento diferencial.

Además, prohíbe el uso del plomo en niveles superiores a los establecidos en: pinturas arquitectónicas, tuberías, accesorios y soldaduras empleados en la instalación o reparación de cualquier sistema de distribución de agua para uso humano, animal o de riego.

De igual forma la iniciativa establece un máximo de concentración de este metal en la sangre de los niños y niñas del territorio nacional, sumado al deber del Estado de desarrollar políticas que permitan verificar y reducir los niveles de plomo en todo el país, y promover la atención oportuna y prioritaria de los niños intoxicados por plomo, por ser este un metal pesado.

Región Bogotá-Cundinamarca

Sin ningún contratiempo fue aprobado en la plenaria del Senado la conciliación de la reforma Constitucional que crea la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca.

Se definió que el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de este departamento podrán asociarse a esta región cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.

En su jurisdicción, las decisiones de la Región Metropolitana tendrán superior jerarquía sobre las del Distrito, las de los municipios que se asocien y las del departamento de Cundinamarca, en lo relacionado con los temas objeto de su competencia. Las entidades territoriales que la conformen mantendrán su autonomía territorial y no quedarán incorporadas al Distrito Capital.

EI Distrito Capital también podrá conformar una región administrativa con otras entidades territoriales de carácter departamental.

Tras la promulgación de este acto legislativo, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca someterán a votación del concejo distrital y la asamblea departamental su ingreso a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, con lo cual entrará en funcionamiento.

Una Ley Orgánica definirá el funcionamiento de la Región Metropolitana y en todo caso deberá atender las siguientes reglas y asuntos:

1. Para su trámite, el Congreso de la República promoverá la participación ciudadana y de los entes territoriales interesados.
2. El procedimiento y las condiciones para la asociación de los municipios a la Región Metropolitana.
3. El grado de autonomía de la Región Metropolitana.
4. El Consejo Regional será su máximo órgano de gobierno y estará conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, los alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca.
5. Habrá un sistema de toma de decisiones que promueva el consenso. No se contemplará la figura de municipio núcleo como estructura organizacional ni habrá lugar al derecho al veto. Ninguna decisión sobre los temas que defina la Región Metropolitana podrá ser tomada por una sola de las entidades territoriales asociadas, Para las decisiones referentes al nombramiento y retiro del director, y los gastos y las inversiones de la Región Metropolitana, se requerirá la aceptación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.
6. Se establecerán los parámetros de identificación de hechos metropolitanos, los mecanismos de financiación, la estructura administrativa del Consejo Regional, sus funciones, la secretaría técnica, los mecanismos de participación ciudadana y la transferencia de competencias de la nación.
7. La Región Metropolitana no modifica el régimen de financiación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, ni los municipios que componen su jurisdicción.
8. En todo caso el control político de las decisiones de la Región Metropolitana lo ejercerán el concejo distrital, los concejos municipales y la Asamblea departamental".

La plenaria del Senado, continuaba en sesión virtual estudiando otros proyectos sobre variados temas.