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“Hemos sido excluyentes con la población invidente”: senadora Paola Holguín

"Lo más importante de este proyecto es que en Colombia existe más de un millón de ciudadanos que tiene alguna dificultad visual", señaló la congresista.

Bogotá D.C., octubre 24 de 2019 (Prensa-Senado).- El Senado de la República dio un paso fundamental al aprobar en primer debate, en la Comisión Segunda, el proyecto sobre el Tratado de Marrakech, que beneficiaría a los invidentes del país, quienes tendrían la oportunidad de acceder a las obras literarias, a las bibliotecas públicas y así entrar al mundo del conocimiento, a pesar de sus limitaciones.

Sobre esta iniciativa dialogamos con su ponente, la senadora Paola Holguín:

Prensa Senado: ¿En qué consiste esta iniciativa, teniendo en cuenta que es el resultado de un Tratado que Colombia firmó?

Paola Holguín: Es el Tratado de Marrakech y que se firmó en Marruecos para que la población que tiene alguna situación de discapacidad, sobre todo visual, pueda acceder a obras literarias, al acceso al conocimiento.

PS: ¿Cuántos colombianos invidentes se beneficiarían con esta iniciativa?

PH: Lo más importante de este proyecto es que en Colombia existe más de un millón de ciudadanos que tiene alguna dificultad visual, que serían los primeros y directamente beneficiados, pero además en el mundo solo entre el uno y el 7 por ciento de la literatura es accesible para las personas que tiene discapacidad visual.

PS: ¿Una legislación para acabar con la exclusión de esos compatriotas que tienen esa discapacidad visual?

PH: Así es. En el Congreso estamos aprobando esa iniciativa producto del Tratado de Marrakech y es fundamental esa iniciativa, porque estamos dando un paso muy grande en la inclusión.

PS: ¿El ciudadano de a pie con esa discapacidad, cómo podría acceder a los beneficios del Tratado han aprobando?

PH: El Tratado de Marrakech motiva a cada una de las Naciones firmantes para que legislen a favor de la inclusión de las personas que tienen algún tipo de limitación visual, pero adicionalmente permite que muchas obras sin tener que pagar derechos de autor puedan pasar a algún sistema que le permita acceso a las personas en situación de discapacidad.

PS: ¿Se está legislando para que los invidentes tengan acceso a esas obras, a acariciar y obtener el conocimiento?

PH: Esto es muy importante. Hay muchas obras que son difíciles de acceder por parte de la persona que tiene la discapacidad. Con este Tratado lo que se busca es que sin afectar del todo los derechos de autor, le demos acceso a esa población. Solo entre el 1 y el 7 % de la literatura disponible hoy es accesible para personas en situación de discapacidad y esto tiene muchas consecuencias, porque no es solo en el tema de la literatura, es también una acción educativa, de acceso al conocimiento. Es un tema de inclusión, porque la verdad hemos sido excluyentes con los invidentes en Colombia, por eso estamos dando un paso adelante en el Senado para animar al país a generar más condiciones que permitan la inclusión de las personas que tienen algún tipo de discapacidad.

PS: ¿Cuántos países están apoyando esta iniciativa o firmaron este Tratado, en Colombia, qué le hace falta?

PH: Los tratados tienen que votarse nominalmente en una ronda de cuatro debates. Ya pasó el primero en Comisión Segunda de Senado, le hacen falta tres, pero estoy segura que lo vamos a sacar rápidamente porque a casi todos los países en el mundo les interesa cualquier Tratado que establezca políticas de inclusión a personas en situación de discapacidad. En esto no creo que el Congreso colombiano vaya a ser inferior.

PS: ¿No será inferior ni el Congreso ni el Gobierno para la aplicación de este Tratado, una vez aprobado?

PH: No serán inferiores. Hacemos un llamado a las empresas editoriales para que pongamos esta literatura a disposición de las personas que necesitan sistema Brey o incluso que puede ser a través de audio libro que es otro mecanismo. También es muy importante que no vaya solo para obras literarias, sino también para textos de estudio. El tema de la inclusión educativa para ese sector discapacitado es fundamental y no será inferior a nuestra legislación.

 

Ley de financiamiento, nuevamente ante el Congreso de la República

Las comisiones económicas conjuntas del Congreso analizarán nuevamente el proyecto que busca el restablecimiento y el equilibrio del Presupuesto General de la Nación, después que la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1943 de 2018.   

Bogotá D.C. octubre 24 de 2019 (Prensa Senado). - Debido a que la Corte Constitucional encontró que la Ley de Financiamiento era inexequible, al considerar que tenía vicios de trámites, el pasado martes, el Gobierno Nacional, a través del ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla, radicó nuevamente el proyecto ante la Secretaria General de la Cámara de Representantes, con el fin de hacer los correctivos pertinentes. La Ley 1943 de 2018 había sido aprobada por el Congreso de la República en diciembre del año pasado, pero perderá su vigencia a partir del primero de enero del 2020.

El proyecto tiene como objetivo principal corregir problemáticas de la estructura económica y tributaria del país. En ese sentido, la propuesta normativa pretende potenciar el crecimiento económico, la inversión, la formalidad, fortalecer a la DIAN, reducir la evasión y la elusión, así como incrementar la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario. De esta forma, se busca contribuir con el mejoramiento de las condiciones de vida de la población colombiana, incrementar su poder adquisitivo, reducir la pobreza, aumentar los ingresos fiscales y, en general, satisfacer los objetivos del Estado Social de Derecho en un marco de sostenibilidad fiscal.

Apartes de la iniciativa radicada

Impulsar el crecimiento sostenido:

El proyecto de ley busca proveer un marco normativo adecuado para que las empresas nacionales se encuentren en mejores condiciones para hacer frente a la competencia de un mercado mundial crecientemente integrado.

Asimismo, se propone la reducción de la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, al pasar al 32% para el año gravable 2020, al 31% para el año gravable 2021 y al 30% a partir del año gravable 2022.

Renta presuntiva:

Es un mecanismo que calcula la renta líquida con base en una presunción del rendimiento mínimo que debe tener el patrimonio. Así, este concepto se basa en el supuesto de que el patrimonio que posee un contribuyente debe tener una rentabilidad mínima y no puede ser capital improductivo, y que por lo tanto esta aproximación a la rentabilidad mínima se debe tener en cuenta para el cálculo de la base gravable del impuesto de renta. Así, en caso de tener pérdidas, una firma paga por concepto de impuesto de renta lo correspondiente a la renta presuntiva.

Gravamen a los movimientos financieros:

Se propone modificar el inciso primero del numeral 11 y el numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario, referente a las exenciones del gravamen a los movimientos financieros, para igualar las condiciones frente a los acreedores residentes frente a los acreedores residentes.

Combatir la evasión:

La iniciativa incluye un conjunto de medidas dirigidas a combatir la evasión y el abuso en materia tributaria, relacionadas con la determinación del impuesto sobre la renta en la venta de bienes y servicios, enajenaciones indirectas, establecimientos permanentes, entidades controladas del exterior, fondos de capital privado, entidades sin ánimo de lucro y responsabilidad solidaria, entre otros.

Impuesto sobre la renta y complementarios:

Uno de los pilares fundamentales del proyecto de ley consiste en reducir, mitigar, combatir y penalizar prácticas que busquen disminuir, de forma injustificada, la carga impositiva en materia de renta. Por lo tanto, se incluyen cláusulas anti-elusivas respecto de ciertas transacciones que involucran la enajenación de bienes inmuebles y acciones en sociedades colombianas, así como la prestación de servicios.

Dispone que no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral, ni el autoevalúo y que los intervinientes deben declarar en la escritura pública, bajo la gravedad de juramento, que el valor por el cual se efectúo la operación es real, so pena de un incremento del impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto de registro, los derechos de registro y los derechos notariales.

Fondos de capital privado:

Los fondos de capital privado son figuras de inversión que, en algunos casos, son utilizados de forma abusiva debido al otorgamiento del diferimiento de impuestos. La iniciativa incorpora la precisión sobre las causales por las cuales las entidades sin ánimo de lucro pierden los beneficios del Régimen Tributario Especial y el momento en que tendrá efecto la exclusión de dicho régimen.

Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación:

Para la formalización y la generación de empleo, este impuesto tiene como fin reducir el costo que generan las obligaciones tributarias y simplificar su cumplimiento para los contribuyentes que voluntariamente se acojan a este régimen, y de esta manera impulsar la formalidad.

Facturación electrónica:

En el mismo sentido, el proyecto de ley incluye ajustes al régimen de facturación electrónica y la racionalización del régimen sancionatorio, de tal forma que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- logre implementar a cabalidad la facturación electrónica. Los anteriores objetivos se enmarcan en el programa de fortalecimiento de la Administración Tributaria y, adicionalmente, buscan dar cumplimiento al principio de eficiencia que debe regir el sistema fiscal colombiano.

Facultades extraordinarias:

Se le concede facultades extraordinarias para la expedición del Nuevo Sistema Específico de Carrera Administrativa para los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN - y para la expedición de las normas que regulan la gestión y administración del talento humano de esa entidad. El Congreso de la República está autorizado para conceder las facultades extraordinarias que se solicitan.

También se le dan facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de seis meses contados a partir de la fecha de vigencia de dicha ley, para crear la carrera administrativa especial, para los funcionarios de la DIAN.

Impuesto al patrimonio:

El impuesto al patrimonio es un instrumento que busca finalidades suplementarias al impuesto sobre la renta de personas naturales, ya que grava en mayor medida a los contribuyentes de mayor capacidad contributiva, aumentando la progresividad del sistema tributario. Además, plantea crear para los años gravables 2020 y 2021 un impuesto al patrimonio, con características idénticas al contemplado en la Ley de Financiamiento y al recaudado en el año gravable 2019. El impuesto se establece para las personas naturales, sucesiones ilíquidas y personas jurídicas extranjeras, cuyo patrimonio líquido sea superior a $5.000 millones, con una tarifa de 1%.

IVA plurifásico:

La implementación de un régimen plurifásico de IVA para las cervezas y gaseosas tiene el objetivo de incrementar la equidad horizontal del sistema tributario y volver más eficiente la estructura de este impuesto. De esta forma, se elimina el tratamiento preferencial otorgado para estos productos en el cual solo estaba gravada la venta de estos productos en fábrica o al momento de su importación.

Impuesto al consumo:

El impuesto nacional al consumo en la venta de bienes inmuebles que superen la cuantía de 26.800 UVT, Unidad de Valor Tributario (art. 512-22 del Estatuto.Tributario). En dicha norma se establece que el hecho generador corresponde a la enajenación a cualquier título de los bienes inmuebles nuevos o usados con algunas excepciones y la cesión de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa.

Los Impactos observados en la Ley de Financiamiento:

La iniciativa contempla que la Ley de Financiamiento tendrá efectos positivos sobre el crecimiento económico en el corto y mediano plazo. Las disposiciones establecidas en dicha iniciativa han contribuido positivamente al desempeño de la economía, mostrando efectos favorables sobre la inversión, la formalización y la creación empresarial. De manera general, en el año 2019, el desempeño de la economía colombiana se ha dinamizado como consecuencia de las medidas establecidas en la Ley 1943 de 2018.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda sostiene en el texto del proyecto que las disposiciones que conforman el presente proyecto de ley, ya fueron estudiadas, debatidas y aprobadas por el Congreso de la República durante el trámite de la Ley 1943 de 2018 “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, “norma que desde su implementación ha contribuido positivamente al desempeño de la economía, mostrando efectos favorables sobre la inversión, la formalización y la creación empresaria”.

La Ley 1943 de 2018 perderá su vigencia a partir del primero de enero de 2020 debido a que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional el pasado 16 de octubre. El Tribunal Constitucional adujo “vicios de procedimiento” en la formación de la ley. Señaló que el Congreso podrá ratificar, derogar o modificar su contenido.

La presente iniciativa tiene la finalidad de darle continuidad a la aplicación de las disposiciones, para así permitir que se sigan materializando los resultados derivados de la Ley de Financiamiento, que se han observado en el desempeño macroeconómico del país y en términos de la mayor eficiencia de la estructura tributaria. Por ello, el Gobierno espera que la iniciativa sea debatida y aprobada por el Congreso para que se pueda convertir nuevamente en Ley de la República y entrar en vigencia a partir del primero de enero del 2020.

Foto: Revista Semana

El autoexamen de mama, para salvar la vida

La detección temprana es la respuesta adecuada para las pacientes con cáncer de mama. En el año 2 018 se detectaron unos 18'078.957 casos de cáncer en el mundo. En Colombia, el cáncer de mama es del 13,1%.

 

Bogotá D.C. octubre 21 de 2019 (Prensa Senado). – Octubre es denominado 'El mes de la Sensibilización del Cáncer de Mama', auspiciado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por tal motivo el pasado sábado 19 se conmemoró en todo el mundo esta fecha, con el propósito de concientizar sobre la detección temprana, para la prevención de la enfermedad en la población femenina.

Durante este mes se invita a portar un listón o moño rosa, que es el símbolo internacional usado por personas, compañías y organizaciones que se comprometen a crear conciencia sobre el cáncer de mama y mostrar apoyo moral a las mujeres con esta enfermedad. La patología mamaria es un motivo de consulta frecuente en la población femenina, siendo en su gran mayoría una enfermedad benigna.

Las causas del cáncer de mama no han sido determinadas con exactitud, por lo que la detección temprana sigue siendo el punto más importante de la lucha contra esta enfermedad. Cuando el cáncer de mama se detecta en una etapa temprana, las posibilidades de curación son elevadas, si se detecta tardíamente es raro que se pueda ofrecer un tratamiento curativo.

Entre las actividades que se realizan en apoyo a las personas que sufren dicha enfermedad se encuentran: carreras deportivas, iluminación en color rosa de edificios emblemáticos y congresos que reúnen a médicos y especialistas para analizar los avances en torno a la cura y tratamiento de la enfermedad.

Reporte del Observatorio Global de Cáncer

El informe manifiesta que el cáncer de mama femenino ocupa el quinto lugar entre las principales causas de muerte (627.000 muertes, 6,6%) porque el pronóstico es relativamente favorable, al menos en los países más desarrollados.

Revela que en año 2018 se detectaron unos 18'078.957 casos de cáncer en el mundo. En Colombia, el cáncer de mama es del 13,1% y en el de próstata se registraron 17.712 casos. Declara que los tipos de cáncer más frecuentes en las mujeres son el de mama, colon y tiroides; mientras que para los hombres son los próstata, estómago y colon.

El informe indica que la creciente carga de cáncer en el mundo se debe a varios factores, como el crecimiento de la población y el envejecimiento, así como la prevalencia cambiante de ciertas causas de cáncer relacionadas con el desarrollo social y económico.

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el cáncer de mama es la segunda causa de muerte en mujeres en América Latina y el Caribe, con un mayor porcentaje de muerte en menores de 65 años de edad (56%). Señala que en Colombia se diagnostican cerca de 7.000 casos nuevos cada año y mueren alrededor de 2.500 mujeres por esta causa.

Aspectos clínicos

La tamización es la aplicación de una prueba a individuos asintomáticos que tengan mayor probabilidad de adquirir una enfermedad. Con el fin de identificar signos y síntomas de alerta que permitan diagnosticar la enfermedad en sus primeras etapas, el examen clínico de la mama (ECM) debe practicarse anualmente a partir de los 40 años. Tamización organizada con mamografía de dos proyecciones, cada dos años entre los 50 y 69 años.

Autoexamen

Es la forma como las mujeres conocen sus mamas y ante cualquier anormalidad que sea detectada deben de manera inmediata consultar al servicio médico. Se debe realizar en las mujeres premenopaúsicas ocho días después del periodo menstrual y en las posmenopáusicas el mismo día de cada mes.

Pasos para el Autoexamen

Paso 1: Colóquese frente a un espejo, observe y revise ambos senos en busca de hoyuelos, desviaciones del pezón o descamación de la piel, especialmente en la areola.

Paso 2: Mirando fijamente el espejo, coloque las manos detrás de la cabeza y manteniéndola fija, presione los codos hacia adelante, observando si hay hundimientos en la piel, el pezón o abultamientos.

Paso 3: Coloque las manos sobre las caderas y haga presión firmemente hacia abajo, inclinándose levemente hacia el espejo impulsando los codos y los hombros hacia adelante.

Paso 4: Levante el brazo izquierdo por detrás de la cabeza con el codo en alto y con la mano derecha examine su mama izquierda. Inspeccione de manera cuidadosa deslizando en forma circular los tres dedos intermedios de la mano alrededor del seno, comenzando en la periferia de la parte superior izquierda hasta llegar al pezón. Ponga especial cuidado en el área de la mama que se encuentra entre el pezón y la axila.

Paso 5: Es importante que la mujer esté atenta a sus senos y si observa un signo de alarma como secreción espontánea amarillenta o sanguinolenta, no inducida, acuda de inmediato al especialista.

Los médicos recomiendan realizar el paso número 4 acostada boca arriba con una almohada o toalla doblada debajo del hombro. Levante el brazo y colóquelo sobre la cabeza. Esta posición distribuye el tejido mamario uniformemente sobre la región central y permite entrever mejor las lesiones tumorales pequeñas. Con la mano derecha palpe el seno izquierdo.

.Alimentos para prevenir el cáncer de mama

Estos son algunos de los alimentos que se deben incorporar a la dieta para reducir el riesgo de generar tumores en el pecho:

Aceite de oliva, brócoli, que es rico en sulforafano, acelera la eliminación de sustancias tóxicas del organismo y hace que las células cancerosas mueran;  cúrcuma, frutos secos y granada. También legumbres, manzana, yogur, todo tipo de frutas, verduras, granos enteros y  espinaca, que es rica en vitamina K. Así mismo, la naranja que contiene vitamina c, vitamina e, el huevo, vitamina B12, pescado, linaza y arándanos, entre otros alimentos.

Normatividad

La Ley 1384 de 2010 tiene como propósito reducir la mortalidad y la morbilidad por cáncer en los adultos. Así mismo, mejorar la calidad de vida de los pacientes, a los que se les garantiza por parte del Estado y de los actores que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), la prestación integral de los servicios que requieran.

Esta norma declara al cáncer como una enfermedad de interés en salud pública y de prioridad nacional, determinando acciones de promoción y prevención, detección temprana, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos.

Por su parte, la Corte Constitucional ha reiterado el deber de protección especial que deben tener las entidades prestadoras del servicio de salud8b EPS), y por lo tanto ha ordenado que se autoricen todos los medicamentos y procedimientos POS (Plan Obligatorio de Salud) y no POS que se requieran para el tratamiento, incluso inaplicadas las normas que fundamentan las limitaciones al POS.

También ha sostenido que el simple retardo injustificado en el suministro de medicamentos o insumos médicos o en la programación de un procedimiento quirúrgico o tratamiento de rehabilitación, puede generar una grave vulneración del derecho a la salud, a la integridad personal y a la vida digna.

Deberes del Estado

El Estado brindará atención integral mediante servicios y programas de atención gratuita de calidad, incluida la vacunación obligatoria contra toda enfermedad prevenible. Así mismo garantizará que los pacientes con cáncer tengan acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera oportuna.

Ubicará a los pacientes con cáncer que no se encuentren afiliados a ningún régimen, a través de la entidad territorial, para de esta forma garantizar su asistencia en condiciones dignas y justas, así como facilitar su afiliación al régimen que se adapte a sus condiciones económicas.

En virtud del principio de solidaridad, asistirá al paciente cuando la familia se encuentra incapacitada para atender a la persona enferma de cáncer. Reducirá la morbilidad y la mortalidad, a través de campañas de prevención de la enfermedad. Asimismo, segurará los servicios de salud de todos los ciudadanos colombianos que requieran atención entre otros deberes.

En caso de negación a la prestación de servicios

Los pacientes deben solicitar el diligenciamiento del formato de negación de la institución prestadora que niega el servicio. Igualmente, deberá presentar queja ante la Superintendencia Nacional de Salud, como organismo de vigilancia y control del sistema, anexando el formulario de negación o la constancia que lo reemplace. Así mismo, podrá presentar queja ante la Defensoría del Pueblo. Las veedurías ciudadanas o asociaciones de pacientes ejercerán la vigilancia sobre estas actuaciones, para lo que las autoridades correspondientes ofrezcan las garantías necesarias.