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Delitos electorales en Colombia: cuáles son, cómo evitarlos y qué sanciones enfrentan los infractores

Las autoridades fortalecen controles para proteger la transparencia electoral y recuerdan a los ciudadanos qué conductas son delito durante las elecciones y cómo denunciarlas.

Por: Kéir Ernesto Villero Damián

Bogotá, D. C, 5 de marzo de 2026 (Prensa Senado)

Pese a la existencia de normas en la legislación colombiana que penalizan las malas prácticas en las elecciones, la trampa para votar en alguna corporación pública, a un cargo ejecutivo, de carácter nacional, regional o local, aún persiste el delito en los procesos electorales.

En la legislación colombiana se establecen 14 castigos a quienes cometen delitos electorales y que textualmente en el Código Penal establece:

Artículo 386. Perturbación de certamen democrático: Perturbación de certamen democrático.

El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por medio de violencia. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Los delitos son:

COSTRAÑIMIENTO AL SUFRAGANTE del articulo 387 indica el que amenace o presiones por cualquier medio a un ciudadano nacional o extranjero habilitado por la ley con el fin de obtener apoyo para determinado candidato.

FRAUDE AL SUFRAGANTE, El que mediante maniobra engañosa obtenga que cualquier ciudadano nacional o extranjero vote por cierto candidato.

FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULA, El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban su documento en una localidad, municipio diferente a aquel donde haya nacido o donde resida, con el propósito de obtener ventaja.

ELECCIÓN ILICITA DE CANDIDATO, El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo, por decisión judicial, disciplinaria o fiscal.

CORRUPCIÓN AL SUFRAGANTE, El que celebre contrato, condicione su perfección o prorroga, prometa pague o de dadivas a un nacional o extranjero en favor de un candidato.

TRAFICO DE VOTOS, El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadano a cambio de dinero o dadiva con la finalidad de que dichos ciudadanos voten a favor de cierto candidato o partido.

FAVORECIMIENTO AL VOTO FRAUDULENTO. El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o un extranjero habilitado por ley para votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión.

MORA EN LA ENTREGA DE DOCUMENTOS, relacionados con la votación, el servidor público que no haga entrega oportuna competentes de documentos electorales, sellos de urna o de acta.

ALTERACIÓN DE RESULTADOS, el que por medio distintos de los señalados en los artículos precedentes, altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente.

OCULTAMEINTO RETENCIÓN Y POSESIÓN ILICITAS DE CÉDULA. El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio.

DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN, el servidor público o quien legalmente corresponda la inscripción de un candidato o lista de candidato para elecciones populares que no cumpla con esta función o dilate o entorpezca.

FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES CON FUENTES PROHIBIDAS, el gerente de campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes, provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales.

VIOLACIÓN DE TOPES ELECTORALES, El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o limites de gastos establecidos, por la autoridad electoral.

OMISIÓN DE INFORMACION AL APORTANTE, el que no informe de sus aportes realizados a la campaña electoral conforme a los términos establecidos por la ley.
En diálogos con Procuradores delegados, llaman la atención de esas irregularidades para evitar dichas prácticas haciendo precisión en los agentes sancionatorios tal como lo expresa el procurador delegado para la JEP Eduardo Padilla: “este es un problema que debe sancionar la fiscalía, la policía, debido a las frecuentes quejas de compra de votos”.

El agente del ministerio público Eduardo Padilla puntualizó “el procurador Gregorio Eljach, quiere que se tengan unas elecciones informadas, transparentes, oportunas y que se respeten las elecciones a realizar este 8 de marzo para congreso de la república y 31 de mayo para presidencia y vicepresidencia de la república y si es el caso una segunda vuelta el 21 de junio del presente año”.

En el mismo sentido el procurador provincial de Ibagué Alberto Sánchez Pérez informa, “es necesario que se implemente la Paz electoral orientada por el procurador general de la nación Gregorio Eljach Pacheco, mediante prevención de los delitos electorales que atentan contra dicha paz electoral, que se pide que sean libres y transparentes”.

La Paz electoral es una bandera que actualmente está liderando el Ministerio Público liderado por el procurador general de la nación Gregorio Eljach Pacheco.

Vallecaucanos no pueden quedarse en silencio ante la crisis de salud, advierte la senadora Norma Hurtado

“No es política, es la vida de la gente”: la senadora Norma Hurtado Sánchez alerta que la deuda de las EPS supera los $6 billones y pone en riesgo la atención en el Valle del Cauca.

Por Yunet Bernal Díaz

Bogotá, D. C, 2 de marzo 2026 (Prensa Senado)

La senadora Norma Hurtado Sánchez encendió las alarmas sobre la profundización de la crisis del sistema de salud en el Valle del Cauca y advirtió que la deuda acumulada de las EPS, en su mayoría intervenidas por el Gobierno nacional, supera los $6 billones con hospitales y clínicas del departamento, una situación que amenaza la atención oportuna y la vida de millones de ciudadanos.

Fue enfática en señalar: “Detrás de esos 6 billones no solo hay un déficit contable, sino pacientes esperando cirugías, niños sin medicamentos y adultos mayores sin tratamientos. Es la angustia diaria de miles de familias”.

Actualmente, la salud de cerca del 90% de los vallecaucanos depende de entidades bajo el control del Gobierno nacional. En distintos municipios se reportan citas aplazadas, procedimientos suspendidos y hospitales con serias dificultades de liquidez.

Para la senadora Hurtado “este panorama confirma las advertencias que realizó desde el Congreso sobre la asfixia financiera del sistema, los retrasos en los giros, los usos de recursos de atención en salud para otros fines y la insuficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), es decir, el recurso que financia la atención de cada colombiano afiliado al sistema”.

Agregó: “Lo advertimos con argumentos técnicos y cifras claras. La salud no puede administrarse desde la improvisación ni convertirse en escenario de presión política. El Gobierno nacional argumenta que ha girado los recursos, pero de manera insuficiente, sin responsabilizarse de la gestión del sistema en los últimos 4 años. Cuando se retrasan los recursos, quienes pagan las consecuencias son los pacientes”, señaló.

Plan inmediato

La senadora Hurtado Sánhez hizo un llamado urgente al Gobierno para adoptar un plan inmediato de saneamiento financiero, garantizar el flujo oportuno de recursos y fortalecer la red hospitalaria del departamento.

¿Sabe realmente qué está marcando en el tarjetón? Así funciona el voto preferente y no preferente

Entender la diferencia entre lista abierta y lista cerrada puede cambiar quién ocupa una curul en el Congreso. Un voto informado fortalece la democracia.

Por: Isabel Colomna Sánchez.

Bogotá D.C., marzo 3 de 2026 (Prensa Senado)

De cara a las elecciones del próximo domingo 8 de marzo, es clave que cada ciudadano tenga claridad sobre cómo funciona el sistema de voto preferente y no preferente.

En Colombia, los partidos pueden inscribir sus listas al Senado en modalidad abierta o cerrada, y esa decisión determina si el elector elige directamente a un candidato o respalda únicamente a una colectividad.

Saber qué significa cada opción no solo evita errores en el tarjetón, sino que permite ejercer un voto consciente y con impacto real en la conformación del Congreso.

Estos son los partidos con voto preferente: Partido de la U, Partido Conservador Colombiano, Coalición Cambio Radical-Alma, Creemos, Frente Amplio Unitario, Coalición Fuerza Ciudadana, Alianza Verde por Colombia, Movimiento Salvación Nacional, MIRA-Nuevo Liberalismo y el Partido Liberal Colombiano.

Los Partidos con voto No preferente: Centro Democrático, Patriotas, Colombia Segura y Prospera, Pacto Histórico, Oxigeno, Con Toda por Colombia.

Voto preferente:

Cuando la organización política opta por inscribir una lista abierta, el elector vota por alguno de los candidatos que componen la lista. De tal manera que los candidatos con más votos dentro del partido obtendrán una curul dependiendo del número de escaños que alcance la colectividad, sin importar el orden de inscripción dentro de la lista. Con su voto, los ciudadanos reordenan la lista.

Con este voto, el ciudadano puede elegir a un candidato específico dentro de una lista de candidatos de un partido político. Se marca el número del candidato preferido en la tarjeta electoral. El voto se cuenta para el partido político y para el candidato específico.

Voto No preferente:

Es cuando a colectividad política opta por inscribir una lista cerrada, de tal manera que el elector solo vota por la agrupación política. El votante solo elige el partido político o la lista de candidatos, sin seleccionar a un candidato específico. El voto se cuenta solo para el partido político. El partido político asigna los escaños a los candidatos según su posición en la lista.

Reglas para evitar que el sufragio sea declarado nulo.

Según el artículo 137 del Código Electoral, cualquier marca que no permita identificar claramente la intención del votante puede generar la anulación del sufragio. Esto incluye tachaduras, borrones, roturas o marcas fuera de los espacios establecidos para la elección.

Asimismo, se puede anular, cuando el votante selecciona más de un candidato dentro del mismo tarjetón. Cuando se utilizar formatos diferentes a los aprobados por la autoridad electoral. Cuando el voto no se marca correctamente dentro de las zonas permitidas. Entre otras causas.

La Registraduría ha insistido en que los ciudadanos deben utilizar únicamente los elementos suministrados en la mesa de votación y seguir las instrucciones dadas por los jurados, quienes están encargados de orientar el proceso y resolver dudas básicas sobre la marcación.

Al abordar al senador Nicolás Albeiro Echeverry (Partido Conservador), sobre el tema, nos respondió; “Es muy importante que los ciudadanos comprendan cómo funciona nuestro sistema electoral, especialmente cuando hablamos del voto preferente y el voto no preferente en las elecciones al Congreso de la República”.

El senador agregó que: “en Colombia, los partidos pueden presentar sus listas al Senado bajo dos modalidades: lista abierta con voto preferente o lista cerrada sin voto preferente. Cuando se trata de voto preferente, el ciudadano marca el partido y además puede elegir el número del candidato de su preferencia dentro de esa lista”.

Echeverry entregó detalles sobre lo pasa después de hacer esa marcación.

“Posteriormente, las curules que obtenga el partido se asignan a quienes hayan recibido mayor votación individual. Esto significa que el elector tiene una influencia directa en qué persona ocupará el escaño, fortaleciendo así la relación entre congresistas y ciudadano”, expresó el senador.

También explicó cómo funciona el voto no preferente.

“El ciudadano vota únicamente por el partido. Las curules se asignan respetando el orden previamente definido por esa colectividad al momento de inscribir la lista. Aquí la decisión del elector respalda un proyecto político integral y un equipo organizado, más que una candidatura individual”, informó Echeverry.

El legislador antioqueño expresó los que a su juicio son los beneficios de cada modalidad.

“El voto preferente permite que los liderazgos se consoliden a partir del respaldo directo de la gente y promueve una competencia democrática interna. El voto no preferente fortalece la unidad programática del partido, facilita la construcción de listas equilibradas en términos de género y territorio, y reduce divisiones internas durante la campaña”.

Y finalizó diciendo: lo fundamental es que cada ciudadano sepa qué está marcando en el tarjetón y cómo su decisión impacta la conformación del Congreso. Un voto informado es la base de una democracia fuerte”.

Por su parte, Giovanni Décola, abogado y especializado en derecho electoral, asesor del Ministerio del Interior, manifestó que el régimen político colombiano contempla que los partidos y movimientos políticos, pueden optar por el mecanismo del voto preferente o no preferente.

Agregó que en el caso de que un partido decida presentar la lista de candidatos a corporaciones públicas con voto preferente, indica que los ciudadanos electores, pueden escoger el partido de su preferencia y dentro de ese partido, marcar por el candidato que ellos prefieran.

Sostuvo que la lista se reordenará con base a los resultados electorales que cada candidato saque y el primero de la lista, será el que más votos obtenga y así de manera descendente.

Explicó que en el caso del voto no preferente o listas cerradas; los partidos presentan la lista de candidatos, pero, ahí, los electores no pueden votar por cualquiera de ellos, pueden hacerlo solo por la lista y ya viene predeterminada, sacaran las curules que determine la cifra repartidora, dependiendo de cuantos votos hayan sacado, así será el número de curules.