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Se aprueba ley Anti Slapp contra el acoso judicial o litigioso

Con 10 votos por el sí y 2 por el no, la Comisión Primera del Senado aprueba en primer debate la iniciativa que tiene por objetivo erradicar el acoso judicial o litigioso dirigido a cercenar los derechos a la libertad de expresión, información y asociación. 

Por: Paola Saldaña

Bogotá, D.C., Noviembre 16 de 2021 (Prensa senado).- Luego de amplios debates y audiencias públicas en las que se escucharon y recogieron testimonios de víctimas de acoso judicial y litigioso, principalmente periodistas, fue aprobada la ley que busca modificar el Código General del Proceso y la Ley 906 de 2004 para garantizar el libre ejercicio de los derechos de libertad de expresión, información y asociación.

El senador ponente, Rodrigo Lara (Cambio Radical) agradeció a la célula legislativa por el respaldo a este proyecto de ley que se opone al uso del sistema judicial para silenciar la libertad de prensa y expresión. A su vez, acogió la proposición del senador Eduardo Pacheco (Colombia Justa Libres) que modifica el artículo primero del proyecto con el ánimo de brindar una definición más precisa sobre el “acoso judicial”.

Por otra parte, también se discutió y aprobó el proyecto de ley 117 de 2021, que propone reemplazar el termino nitrato de amilio por nitrito de alquilo, que corrige un yerro contenido en el Código Penal Colombiano sobre los componentes químicos de la sustancia psicoactiva conocida comercialmente como “popper”, así como las unidades de medida consignadas en la legislatura colombiana y que permite judicializar todos los nitritos componentes del popper. La senadora Esperanza Andrade (Partido Conservador), ponente del proyecto, explicó que se trata de incorporar esta corrección para llenar dicho vacío legal en aras de la defensa de la seguridad ciudadana.

Al respecto, se pronunció el senador Julián Gallo Cubillos (Partido Fuerza Alternativa del Común), quien votó negativamente y precisó que “si bien es cierto que parece como eminentemente técnico para corregir unos términos en la ley, nosotros somos de la idea de que es inútil seguir formulando una política de drogas basada en el prohibicionismo”. Lo anterior, en concordancia con su postura frente a la necesidad de atender esta problemática desde un enfoque de salud pública y de protección a los eslabones más vulnerables.

Para revivir la sesión visite el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=oAMEzAxfR5Y

Senado de Colombia estrena revista institucional en formato digital

Se trata de un nuevo medio de comunicación en formato digital, con el reto de posicionarlo como el órgano de difusión por excelencia de esta corporación para Colombia y el mundo.  

Por Nancy Piedad Sánchez Pérez

Bogotá D.C., noviembre 16 de 2021 (Prensa senado).-  A la vanguardia de los parlamentos del mundo la Oficina de Prensa del Senado de la República de Colombia, desde este martes 16 de noviembre circula la primera edición de SENADO REVISTA, que se convierte en la revista institucional de esta Corporación, y que tendrá una periodicidad mensual.

Así lo expresa en su editorial el director de la revista Senado, Robinson Castillo Charris, “los parlamentos deben avanzar sin pausa, en la construcción de nuevos elementos que le permitan más y mejor comunicación con la sociedad. Generar más entendimiento del ritual legislativo, ofrecer un lenguaje sencillo, cercano, entendible. Y si le sumamos análisis, mejor aún. Con este propósito nace Senado Revista. Será una apuesta periodística en formato digital, con los contenidos que están en la agenda, no sólo de Colombia, sino mundial. Su primera portada está dedicada a la reciente Cumbre Climática Mundial”.

Cabe anotar que en este proceso creativo hay un equipo interdisciplinario responsable a saber: Nancy Sánchez, Paola Saldaña, Samia Abisambra, Valentina Rondón, Rafaela Forero Carlos Luna, Luis Fernando García, Argemiro Piñeros y Leonardo Vargas.

Esperamos que este medio de comunicación que solo pretende conectar al Senado de la República de Colombia y el mundo, sea de buen recibo y una herramienta expedita para conocer el accionar de nuestro Congreso.

 

Para descargar la revista 

pdf Revista Senado (8.50 MB)

 

 

Ley de garantías, ¿qué se modificó?

De los más de 40 artículos que hacen parte de la Ley de Garantías, lo único que modificó el Presupuesto General de la Nación, aprobado por el Congreso de la República fue el parágrafo del artículo 38 que impedía a las alcaldías y gobernaciones hacer convenios interadministrativos (contratos directos entre entidades estatales) durante los 4 meses anteriores a las elecciones.

Por Carlos Eduardo Luna Silva

Bogotá D.C., noviembre 15 de 2021 (Prensa Senado).- Cabe resaltar que esta modificación, que aparece en el artículo 125 del Presupuesto General de la Nación (PGN), es transitoria, es decir, solo aplica para las elecciones del año entrante.

Dentro de las restricciones que presenta la ley de Garantías, que siguen vigentes, está la prohibición que los servidores públicos difundan, “propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político”, también, “acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política”, entre otras.

Sin embargo, la restricción más significativa que no ha sido derogada es la que señala el artículo 33, que precisa, “durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado”.

ABC de los alcances de esta modificación

A.Las alcaldías y gobernaciones podrán celebrar convenios interadministrativos con entidades estatales.

B.Las alcaldías y gobernaciones podrán celebrar convenios administrativos para ejecutar programas y proyectos consignados en el PGN, en el periodo electoral del 2022.

C.La aplicación de esta modificación será únicamente para las elecciones del año 2022.

ABC de las restricciones vigentes

A. Queda prohibida la contratación directa por parte de entidades del estado, a partir del 29 de enero de 2022, es decir, cuatro meses antes de las elecciones presidenciales

B. Queda suspendida cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal de la Rama Ejecutiva, también a partir del 29 de enero de 2022, es decir, cuatro meses antes de las elecciones presidenciales

C. Algunas de las excepciones que permiten la contratación directa o la vinculación que altere la nómina estatal son, por ejemplo, las destinadas a defensa y seguridad del estado, los contratos de crédito público y los contratos destinados a atender emergencias educativas, sanitarias y desastres.