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En agenda de comisión segunda, situación de colombianos detenidos en el exterior

En sesión informal se escuchó a familiares de presos colombianos en el extranjero, con la presencia de funcionarios del Gobierno Nacional y el propósito de mejorar la situación de sus derechos a estos privados de la libertad.

Por Cristian Montoya

Bogotá D.C., abril 19 de 2022 (prensa senado).- En sesión ordinaria de la comisión segunda intervino el senador Antonio José Correa Jiménez, partido de la Unión por la Gente, quien expresó, “esta es la  continuación de un debate de control político, donde ya se ha escuchado el drama de los colombianos detenidos en el exterior”; de hecho los senadores de esta comisión han mostrado interés por proteger los derechos de los colombianos en el extranjero, razón por la que constantemente desarrollan sesiones y debates orientados al mejoramiento de la situación de los ciudadanos que no se encuentran en el territorio nacional.

El congresista Correa Jiménez, argumentó enfático: “debemos pelear por los derechos de todos los colombianos en el exterior, nunca perderán su condición de ciudadanos, independiente de su situación, tenemos el deber de velar, por que se garanticen sus derechos y su bienestar”. Además, planteó la necesidad de crear una subcomisión que se encargue de monitorear la situación de los colombianos presos en el exterior, propuesta que fue apoyada por la senadora del Pacto Histórico, Gloria Inés Flórez Schneider, quien se ofreció a participar en la misma, pues considera que serviría para “garantizar los derechos de los nacionales en el exterior y conocer de manera correcta su situación”. Sostuvo.

Posteriormente se declaró sesión informal en la que los familiares de los detenidos en el exterior, compartieron sus historias y declararon sentir vulnerados sus derechos.  Argumentaron además ser víctimas de situaciones tales como: irregularidades en el debido proceso, penas superiores a lo usual, negación de visitas o falta de información sobre el estado del pariente preso.

En la sesión también participó el viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, Camilo Eduardo Umaña Hernández, en representación del Ministerio de Justicia y del Derecho, y declaró, “este tema es de vital importancia para la institución, ya que tenemos el interés contante de avanzar en cuanto a la protección de los derechos de los colombianos detenidos, ya sea en el país o en el extranjero”.

Finalmente, el senador Correa Jiménez, declaró tajante, “aquí algo tiene que pasar, nosotros como comisión segunda tenemos la obligación de rendirle cuentas al país, sobre que se construyó en estos debates de control político. Los detenidos en el exterior son colombianos al igual que nosotros; y sus derechos fundamentales no se pueden vulnerar de ninguna manera, por lo que debemos velar porque se les garanticen tanto a ellos como a sus familiares”.

Comisión Séptima legisla en aprobación de programas sociales

Pasan a segundo debate proyectos sobre normatividad integral para el VIH, adulto mayor y ajuste derechos en el ajuste salarial.

Por: Isabel Colomna Sánchez

Bogotá. D.C. abril 19 de 2023(Prensa Senado).- En sesión ordinaria de la Comisión Séptima de Senado, se aprobó por unanimidad el proyecto de ley que establece el programa de protección social al adulto mayor -"Colombia Mayor", el cual tiene como propósito aumentar la cobertura de los adultos mayores que se encuentren desamparados y no cuenten con una pensión o vivan en extrema pobreza, a quienes se les entregará un subsidio económico.

El senador Honorio Henríquez Pinedo, Centro Democrático, autor del proyecto, presentó ponencia positiva del mismo, hizo referencia al programa de Adulto Mayor, en el que se beneficiaron más de 573 mil adultos mayores en el año 2010. Estos programas buscan salvaguardar y proteger a las personas de la tercera edad, que presentan difíciles condiciones socioeconómicas, de indefensión y abandono; cumpliendo con ello lo consagrado en la Constitución Política en los artículos 2 y 13 proteger a las personas en condiciones de vulnerabilidad. El Estado debe brindarle protección eficaz y eficiente a esta población”. El legislador dijo que 3.5 millones de colombianos no cuentan con el apoyo socioeconómico para la vejez, “estas personas se impactarán de manera positiva con esta ley, para que tengan una seguridad y permanencia en el tiempo”, manifestó.

Por su parte la senadora Martha Peralta Epieyú, MAIS, presentó un artículo nuevo donde solicita vigilancia, para que los beneficios lleguen a las personas vulnerables del país. “no podemos seguir permitiendo que los recursos del programa se destinen a personas fallecidas y otras que no cumplen con los requisitos”.

Los congresistas también votaron unánimemente la iniciativa que establece la política pública de prevención, diagnóstico oportuno y atención integral del VIH, hepatitis b y c, its y coinfección por tb/vih en el territorio nacional. La senadora ponente Nadia Blel Scaff, partido Conservador, informó que, la iniciativa es importante, porque se dotará al país de una herramienta, de un marco legal que permita un trabajo coordinado entre todas las entidades del Estado, para que se le pueda brindar una respuesta integral a las personas que padecen el VIH y las otras enfermedades contempladas en el proyecto.

Destacó además que la ley busca “que se generen campañas sociales de prevención, para superar el rechazo y la estigmatización social a esta población, la cual pasó de 35 mil enfermos a 135 mil, sólo en la Fuerza Pública del país existen 12 mil casos”.  

Otro proyecto aprobado que pasa a segundo debate, es el que establece un piso de aumento a los salarios pagados en el territorio nacional. El senador ponente Fabián Díaz Plata, Alianza Verde, sostuvo en su ponencia que la iniciativa pretende ratificar lo que la Corte ha fallado en favor de los trabajadores, quienes ganan más del salario mínimo vigente, su ajuste salarial anual, no podrá ser inferior a la valoración del IPC. “Así se descongestionarán los Tribunales y Juzgados. Este es un derecho adquirido para los trabajadores, si su empleador no le incrementa a su salario el mínimo del IPC, estaría perdiendo un poder adquisitivo de su remuneración. Muchas veces por querer aprovecharse de los trabajadores, no se hace el respectivo incremento”, dijo el senador, quien también manifestó que este tema ya está incluido en la reforma laboral y si la aprueban, la iniciativa seria retirada.

Senado da cumplimiento a Ley de Transparencia

A través de este link   https://www.senado.gov.co/index.php/transparencia/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica , se dan a conocer  todas las actividades legislativas  del Senado de la República, con el fin de proporcionar y facilitar el acceso a la información pública de la entidad.

Por Isabel Colomna Sánchez

Bogotá. D.C, abril 17 de 2023(Prensa Senado), En cumplimiento de la ley 1712 de 2014, que regula el Derecho de Acceso a la Información Pública, la norma contempla que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto, es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal. 

Enlaces donde se publica la información legislativa

Agenda Legislativa:

https://www.senado.gov.co/index.php/component/sppagebuilder/?view=page&id=155

Proyectos de Ley:

http://leyes.senado.gov.co/proyectos/

Visitas Guiadas:

https://www.senado.gov.co/index.php/participacion/visitas-guiadas

Noticias:

https://www.senado.gov.co/index.php/el-senado/noticias

La Ley de Transparencia contempla los siguientes principios:

Principio de transparencia

Toda información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia, dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma, en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que en efecto establezca la ley.

Principio de buena fe

En virtud de que todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.

Principio de facilitación

En el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluir exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

Principio de no discriminación

De acuerdo al cual los sujetos obligados deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivación para la solicitud.

Principio de gratuidad

Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

Principio de celeridad

Con este principio se busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos.

Principio de eficacia.

El principio impone el logro de resultados mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organis­mos estatales, con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales.

Principio de la calidad de la información

Toda información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.

Principio de la divulgación proactiva de la información

El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros. Entre otros principios para el manejo de la información pública.